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Condenado Banco Popular en Andalucía

La Audiencia Provincial de Jaén  ha emitido una sentencia firme y un Juzgado de La Línea (Cádiz) también ha condenado a la entidad bancaria por la venta de un swap. En ambos casos el Banco firmó con dos particulares que habían suscrito un préstamo hipotecario.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Línea (Cádiz) ha declarado nulo un contrato de permuta financiera que Banco Popular firmó con un particular. La entidad financiera tendrá que devolver 7.694 euros a su cliente. Se trata de la primera sentencia de esta localidad andaluza.

Tras suscribir un préstamo hipotecario, el Banco instó a su cliente a contratar un instrumento financiero que le protegería de las subidas del Euribor. Sin embargo el escenario de la economía en aquel momento fue uno absolutamente distinto, por todos conocidos, ya que se produjo una bajada de los tipos con mínimos históricos. Lo que Banco Popular no le explicó a su cliente fue que en caso de que esta bajada tuviese lugar, sería él quien tendría que pagar al Banco.

La sentencia recuerda que los swaps son productos con claros tintes especulativos, y reitera la definición aporta por la  sentencia de la AP de Pontevedra de 14 de abril de 2011: “es un contrato bilateral, atípico, sinalagmático y aleatorio (…)”.

El texto jurídico se apoya asimismo en el art. 79 de la Ley de Mercado de Valores (LMV), , establece  como regla cardinal del comportamiento de las empresas de los servicios de inversión y entidades de crédito, frente al cliente la diligencia y transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente cuidando de los intereses del cliente como propios.

Banco Popular incumplió la LMV al no cuidar los intereses de su cliente y ocuparse únicamente de los suyos propios. Además no le informó de la naturaleza del contrato ni de los riesgos que tenía ante la bajada de los tipos, que de hecho se produjo.

Para la magistrada del caso “no hay que olvidar la especial naturaleza del contrato”, ya que se trata efectivamente de un contrato  muy complejo que “en ningún caso es fácilmente comprensible”. Por eso, considera la jueza que el asesoramiento de Banco Popular tenía que ser mucho mayor-y más teniendo en cuenta el perfil minorista del cliente-, llegando a cerciorarse de que éste entendía el funcionamiento del producto a priori de la firma del mismo.

Y en Jaén, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de un contrato swap dictado anteriormente por el Juzgado nº 1 de Andújar. La nueva sentencia es firme.

Para los magistrados “no es cierto que nos encontrábamos ante un contrato de seguro, y sí ante un instrumento financiero por el que se beneficiaba una parte, u otra, según las fluctuaciones de los intereses”. Sin embargo, Banco Popular le vendió el producto a su cliente asegurándole que actuaría como una cobertura. Para los magistrados del caso existió un evidente error en el consentimiento, ya que el particular firmó el contrato pensando que se trataba de algo que en realidad no era.

La Ley General del Mercado de Valores obliga a las entidades financieras a identificar el perfil de sus clientes para ofrecerles únicamente productos acordes a su situación personal y económica (normativa MIFID). La Ley también obliga a los bancos a proporcionarles toda la información de que dispongan, y que pueda ser relevante para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre la inversión. En este caso, resulta obvio que Banco Popular debió informar de la verdadera naturaleza del contrato a su cliente antes de la firma.


Dirección Letrada: Juan Jesús Ortiz Botella
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120426_BPOPULAR_JP1_LALINEA_RECONVENCION_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Ferrán Castro
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120224_BPOPULAR_BANDALUCIA_AP3_JAEN_CONFIRMA_110715_JPI1_ANDUJAR_PART_FIRME_SIN.pdf

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