Condenado nuevamente el banco CatalunyaCaixa por la colocación de una permuta financiera. La sentencia, emitida por la Audiencia de Barcelona, afirma que la información bancaria brilló por su ausencia.
CatalunyaCaixa deberá devolver el dinero de las liquidaciones resultantes y proceder a la cancelación del contrato de una permuta financiera que una pequeña empresa firmó con ellos. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital catalana.
La sección octava de la Audiencia afirma que la información de CatalunyaCaixa sobre un incremento en los tipos por encima de la barrera límite brilló por su ausencia. Por ello, los magistrados consideran que la empresa cometió un claro error sobre un elemento esencial del contrato lo que le convierte en un error excusable.
Para los magistrados, la información que la entidad bancaria prestó a la PYME no fue la correcta pues sin la información adecuada y comprensible del objeto y causa del contrato no puede la entidad culpar al cliente. Además, el banco le presentó el producto en la ventanilla del banco cuando iba a realizar otras gestiones completamente diferentes. Para los magistrados, el motivo decae de esta forma.
Dirección letrada: Marcos Almazor Arias
Banco: CatalunyaCaixa, S.A.U (Caixa Catalunya)
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF 1ª instancia: S_110428_CAIXACAT_JPI8_BARCELONA_PYME_SINXS.pdf
PDF Audiencia: S_130207_CCAT_AP11_BARCELONA_CONFIRMA_110428_JPI8_BARCELONA_PYME_SIN.pdf