Nueva condena en la Audiencia de Guipúzcoa contra el Banco Santander. Para los magistrados, el banco nunca tuvo en cuenta el perfil del cliente y engañó a la empresa sobre el objetivo del producto.
Banco Santander ha recibido la confirmación de la sentencia que le obligaba a cancelar el contrato de tres swaps flotantes bonificados con una sociedad anónima en Guipúzcoa. Además, la entidad bancaria tendrá que devolver las liquidaciones recibidas por parte de la empresa.
Según la sentencia, la oferta bancaria se basaba en minimizar el posible efecto dañino de las fluctuaciones del mercado. Para los magistrados, si esto es lo que se quiere contratar, el banco nunca debería haber ofrecido un producto tan complejo que perfectamente podía suponer mayores abonos y un precio de cancelación inasumible e inimaginable.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa afirma que todo este se debe a que Banco Santander no incidió en la personalidad del demandante, que no es inversor y no posee los conocimientos específicos.
Para los magistrados, el Banco Santander era quien debía haber presentado la documentación correspondiente para demostrar que sí había informado a la empresa. Sin embargo, la entidad fue incapaz de presentar un folleto informativo de la permuta financiera por lo que los magistrados consideran que la empresa no tuvo culpa alguna en la contratación de la permuta financiera.
Dirección letrada: Juan Luis Alfaro Zubillaga
Banco: Banco Santander, S.A.
Producto: Swap flotante bonificado
Perfil: Sociedad anónima
PDF 1ª instancia: S_120312_BSANTANDER_JPI5_DONOSTIA_3SWAPS_SA_SIN.pdf
PDF 2ª instancia: S_130131_SANTANDER_AP3_GIPUZKOA_CONFIRMA_…_SIN.pdf