El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato de Cobertura Cuota Fija (swap) suscrito por uno de nuestros asociados con Bankinter. La entidad deberá reembolsar 10.500 euros al afectado por no informar correctamente sobre el funcionamiento y riesgos del producto, lo que llevó al afectado a firmar bajo vicio en el consentimiento.
El cliente firmó la permuta financiera de tipos de interés en 2010, con motivo de protegerse frente a la subida de los tipos de interés. Asegura que durante la contratación le afirmaron que pagaría lo mismo subieran o bajaran los tipos, y que estos iban a subir seguro. Asimismo, asevera que el contrato no fue entregado hasta el momento de la firma y que solo leyó las condiciones particulares de este.
Ninguno de los empleados que ha presentado Bankinter a declarar ha podido contradecir la versión del cliente, ya que no recordaban haberle comercializado el producto. Por lo tanto, no ha quedado acreditado que la entidad informara con la máxima diligencia exigida por la Ley de Mercado de Valores a un cliente minorista.
Bankinter no realizó simulaciones, y lo único que entregó fueron unas fichas, vía e-mail, del producto atendiendo al plazo y tipo de interés y cuota resultante según plazo.
Además, no se informó sobre los gastos de cancelación anticipada, afirmando nuestro asociado que el coste que le dijeron era cero y luego, al querer hacerlo efectivo la cifra era astronómica. De hecho, en el contrato aparece estipulado que Bankinter podía rescindir el contrato en cualquier momento y ofrecer otro similar al cliente, pero no viene especificada en el documento la fórmula para calcular el coste de cancelación anticipada.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: intercambio.
Perfil: Particular /socio Asuapedefin
PDF:S_140520_BANKINTER_JPI11_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_SIN.pdf