La entidad no informó ni sobre las posibles consecuencias, ni sobre el coste de cancelación
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha estimado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito por dos particulares asociados a Asuapedefin. El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por no cumplir la máxima diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores.
Los afectados contrataron en 2007 un swap creyendo que se trataba de un seguro frente a la subida de los tipos de interés. En vez de asegurarles protección, les supuso unas pérdidas en liquidaciones de unos 8.500 euros.
La sentencia destaca especialmente la falta de información con respecto a la cláusula de cancelación anticipada. El Juzgado estima que dicha cláusula, dado su habitual alto coste, era un apartado sumamente importante a la hora de suscribir la permuta. Por tanto, la ausencia de advertencias acerca de su alcance es motivo suficiente para declara la nulidad contractual del producto.
Asimismo, tampoco se ha podido demostrar que se hiciera algún tipo de simulación de escenarios o advertencia acerca de lo que sucedería con las liquidaciones en caso de bajada del Euribor. Además, el contrato también esconde las referencias a las liquidaciones negativas, no expresándose con nitidez sobre esta posibilidad y sí sobre las liquidaciones positivas.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swap.
Perfil: Particular.
PDF:S_141028_BANKINTER_JPI1_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_PART_SIN.pdf