El Alto Tribunal establece que la cuestión no está regulada por el Derecho de la UE, por lo que no cabe discutir el principio de primacía
La parte demandante interpuso una demanda contra Liberbank pidiendo la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes por usura.
El día 25 de septiembre de 2017, el Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés, dictó sentencia. En ella declaraba la nulidad de la novación modificativa del contrato por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. Y condena a Liberbank a abonar a la demandante, a partir de la celebración de la novación, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, sin hacer especial mención a las costas de dicho procedimiento.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el demandantes y la entidad se opuso al recurso. Finalmente, el 22 de diciembre de 2017 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo falló en favor del consumidor. La sentencia declara la nulidad del contrato de tarjeta por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. A demás, condena a la entidad financiera a abonar al recurrente la cantidad que exceda del total del capital dispuesto en el momento de suscribir el contrato. Aunque una vez más sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.
El demandante interpuso un recurso de casación con un único motivo. En el que denuncia la infracción del artículo 6, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y que establece que según el Derecho de la Unión que las costas de las instancias, en los casos de litigios derivados de las cláusulas abusivas/usurarias y se estimen los pronunciamientos de nulidad, las costas se impongan al banco demandado.
Alega que la infracción legal consiste en que la sentencia recurrida ignora y no toma en cuenta la prevalencia del Derecho de la Unión. Ya que según este se de garantizar que el consumidor quede indemne cuando se estimen los pronunciamientos de nulidad interesados sobre la cláusula abusiva.
Este Tribunal declara que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE. Y que la esta cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE por lo que, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho.
Por ello desestima el recurso de casación y condena al demandante al pago de las costas de esta instancia.
Producto: Costas
Juzgado: Tribunal Supremo
Fecha: 02.02.2021
Entidad: Liberbank
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2 comentarios
Tremenda falsa es éste país. O sea que ganan el juicio por usura y pagan los gastos judiciales? Este es el país del sin sentido para beneficiar a bancos y financieras. O sea que si yo denunció porque me están intentando cobrar una deuda usurera de 1.500 euros y lo gano, recupero esos 1.500 euros o menos, pero pago 1.700 euros de gastos judiciales? Esto lo hacen para trabajar menos, porque este es un país de gandules y no quieren a los ciudadanos reclamando en los juzgados. Luego va el banco o financiera a reclamar y encima que el juicio les sale en dos minutos, no pagan los gastos. Pues nada, a dejar que denuncien y paguen ellos, si es que sus señorías lo deciden así.
No es de recibo, que una sentencia condenatoria libere de las costas a la parte condenada. Menos favores judiciales a la Banca y mas atención a los clientes que han sido defraudados. JUSTICIA, si con mayusculas y sentido de la equidad, tambien.