Iniciar Sesión

COVID-19: TODO LO QUE NECESITAS SABER

¿Qué es un coronavirus?

Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus denominada como COVID-19. Ésta fue descubierta por primera vez en la ciudad china de Wuhan, en diciembre de 2019

¿Cuáles son los principales síntomas del COVID-19?

Los síntomas más comunes son la fiebre, la tos, y la sensación de falta de aire y en algunos casos, estos pueden ir acompañados también de diarrea y dolor abdominal. Suelen ser leves y aparecen de forma gradual. Puede darse el caso de que algunas personas se infecten, pero no desarrollen ningún síntoma ni malestar.

Según los estudios realizados hasta el momento,  una de cada seis personas que contraen la COVID-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar llegando a causar neumonía, fallo renal e incluso la muerte.

Las personas de edad avanzada o que padezcan patologías previas son las más susceptibles de verse afectadas por el virus.

¿De qué forma se puede adquirir la infección?

Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando alguien infectado tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que nos rodean, de modo que si los tocamos podríamos contraer el COVID-19 al poner nuestras manos en contacto con los ojos, la nariz o la boca.

Para evitar cualquier tipo de contagio, se recomienda mantenerse a una distancia de más de 1 metro entre personas y lavarse las manos con mucha frecuencia durante un tiempo mínimo de 20 segundos.

TRABAJO 

¿Puedo salir a trabajar?

Sí, siempre y cuando realices una de las actividades consideradas como esenciales, recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Existen algunas excepciones, como en el caso de las industrias auxiliares que sirven para abastecer a los servicios esenciales, que también podrán desempeñar su función como de costumbre.

¿Pueden trabajar los autónomos?

Solo aquellos que realizan actividades esenciales según el Real Decreto 463/2020. 

¿Y qué pasa con los empleados por cuenta ajena?

También pueden trabajar los empleados por cuenta ajena que realicen actividades esenciales, como médicos, cajeros de supermercado o cuidadores de ancianos. Estos deben exigir un certificado a su empresa que servirá de salvoconducto en caso de ser cuestionados por la policía en la calle.

Aquellos que tengan la posibilidad, deberán realizar su función de forma telemática (teletrabajo).

Asimismo, pueden salir los empleados que ejerzan la representación sindical o patronal, para llevar a cabo las negociaciones y consultas de los trabajadores en esta situación de parones de actividad y ERTEs.

Norma:- Artículo 7. 1 c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; 

–    Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

–    Disposición adicional primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

–    Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.


¿Qué medio de transporte puedo utilizar para ir a trabajar?

El transporte público de viajeros en el interior del país por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo se ha visto reducido en un 50%, también ha tenido que acomodarse al menor flujo de viajeros el servicio de Cercanías y el resto de transportes de competencia autonómica y municipal, es decir, Metro y autobuses urbanos e interurbanos.

En cuanto al uso de «vehículos particulares», el Real Decreto no ha especificado qué vehículos deben ser utilizados, por lo que acudir en bicicleta está permitido, al igual que en coche o a pie, siempre y cuando sea para la realización de una tarea esencial, como puede ser: ir a la compra (sin rebasar el municipio del domicilio habitual), acudir al médico , hospitales, ambulatorios, veterinarios.. y también para ir a trabajar, pero siempre portando un certificado de empresa y con la persona acompañante sentada de forma diagonal respecto al conductor.

 CONSUMO

¿Se puede salir a comprar?

Salir de casa está prohibido, salvo para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad. La compra debe realizarse en el establecimiento más cercano al domicilio, de manera individual, y respetando la distancia de seguridad de un metro, todo con la intención de evitar cualquier tipo de  aglomeración. 

¿Puedo comprar para personas mayores o con necesidades especiales?

Sí. Es una de las excepciones que prevé el Real Decreto 423/2020. Está permitido salir para dar asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad. 

¿Puedo salir a comprar tabaco? ¿Y a comprar prensa?

Sí, pese a que el Real Decreto no lo especifica en el artículo 7.1, la apertura de estos establecimientos sí viene tipificada en el artículo 10.

¿Qué pasa con los bancos?

Las entidades financieras entran dentro del grupo de servicios esenciales elaborado por el gobierno y seguirán operando, si bien algunos bancos están recortando el número de centros abiertos y recomendando establecer citas previas para acudir a la oficina, para preservar tanto la salud de los trabajadores como de los clientes.

¿Sigue abierto correos?

Los servicios postales son servicios de interés económico general. Correos ha anunciado que continúa abierto, pero en horario reducido y limitando los paquetes a enviar. El servicio postal continúa, por lo que recibir paquetes en casa también está permitido. 

¿Puedo pedir comida a domicilio?

Pese al cierre de bares y restaurantes, podrán seguir prestando servicios a domicilio. Es una de las excepciones del Real Decreto 463/2020 y está considerada como actividad esencial. 

TRASLADOS

¿Puedo salir a la calle a pasear o hacer deporte?

No, ya sea en solitario o en grupo, las salidas están restringidas y la realización de cualquier tipo de actividad física no se encuentra entre las excepciones. 

¿Y si cuento con zonas comunes habilitadas para ello en mi urbanización?

Tampoco,  el Real Decreto 463/2020 no recoge este supuesto como una excepción a la norma, por lo que se entiende que lugares como patios interiores, las terrazas comunes o salas de juntas también están prohibidos. 

¿Qué pasa con las personas con problemas de autismo o personas discapacitadas?

En este caso, las salidas están permitidas y deberán realizarse en solitario, salvo que un adulto debe cuidar de un niño, entonces puede salir con él, pues se considera una causa de fuerza mayor.

– Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Pueden ir dos o más personas en un coche?

Durante el estado de alarma por coronavirus, y según marca el Real Decreto 463/2020, el desplazamiento en coche durante el coronavirus sólo se puede efectuar de forma individual; tan sólo pueden ir dos personas en el coche en los casos en los que se transporten a personas mayores o incapaces.

Además, el desplazamiento en coche durante el coronavirus con más de dos personas en el vehículo está únicamente permitido para los cometidos autorizados en el RD: 436/2020, es decir, ir a comprar, desplazarse al banco, acudir a la farmacia o a la óptica, al estanco

¿Puedo desplazarme a otra comunidad autónoma?

Sí, pero sólo si el desplazamiento responde a una de las ocho excepciones de prohibición de movilidad. Por ejemplo, se permite el desplazamiento si es necesario proveer de medicamentos a una persona mayor. Sin embargo, está prohibido acudir a segundas residencias, casas de campo o viviendas en la costa, si no resides habitualmente en ellas. 

-¿Puedo viajar al extranjero?

De momento, el Gobierno de España no ha prohibido viajar al extranjero pero recomienda no hacerlo. Así que puede viajar en función del país al que usted quiera ir, según fuentes consultadas del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que aún sigue abierto el espacio aéreo español. Sin embargo, debe de estar pendiente de las informaciones gubernamentales porque pueden cerrar las fronteras aéreas. Las fronteras terrestres ya han sido cerradas, en coordinación con otros Estados miembros de la Unión Europea. Pese a ello, son muchos los países que ya no aceptan a viajeros que vengan de España, por ser uno de los países más azotados por la crisis del coronavirus, que provoca la enfermedad Covid-19.

¿Puedo ir al campo, la playa o a lugares sin tránsito de personas?

No, durante el periodo de confinamiento que establece el estado de alarma no es posible el tránsito por el exterior si no es por alguna de las causas estipuladas. 

¿Puedo asistir a un entierro?

Solo están permitidos tres asistentes. Además, el Ministerio de Consumo ha prohibido subir los precios: también se prohíben todos los velatorios y ceremonias fúnebres. Las funerarias tienen prohibido elevar las tarifas desde el 14 de marzo.

SALUD

¿Se puede acudir al centro de salud?

Sí, es una de las excepciones. No obstante, varias comunidades están limitando su apertura. Las autoridades recomiendan la atención por teléfono y no acudir excepto cuestiones totalmente necesarias.

¿Puedo ir al dentista? ¿Y al oculista?

No es una cuestión clara en la norma. Existe cierta ambigüedad sobre qué servicios sanitarios son considerados servicios esenciales. El Ministerio de Sanidad emitió el 31 de marzo una orden para aclarar el asunto. Permanecen abiertas consultas médicas y de «otros profesionales sanitarios», pero no especifica cuáles. Sí se determina que los dentistas permanecen abiertos, pero sólo para consultas urgentes. Oftalmólogos, fisioterapeutas y otros profesionales pueden abrir como «otros profesionales sanitarios». Cada CCAA puede determinar qué otros servicios especializados son esenciales o no. 

Norma: Anexo Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?

Sí, las clínicas veterinarias están consideradas un servicio esencial. 

TRÁMITES

¿Puedo acudir a los registros o al notario?

Sí, los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal y notarías siguen prestando servicios mínimos urgentes en horario reducido ya que son necesarios para cuestiones esenciales, como la moratoria de las hipotecas.

¿Puedo presentar una demanda en un juzgado?

Todos los escritos pueden presentarse de forma telemática a partir del día 15 de abril. El registro se hace efectivo en las oficinas judiciales y fiscales a través del sistema Lexnet o su equivalente en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón, tal y como establece la resolución del Ministerio de Justicia, que puede consultarse aquí.

¿Qué pasa si se me caduca el DNI?

Los DNI de mayores de edad que caduquen durante el estado de alarma quedan automáticamente renovados por un año. No obstante, la prórroga no afectaría a la renovación de otros documentos, como el NIE, o el pasaporte. 

¿Y el carné de conducir?

Los permisos que venzan durante el estado de alarma también quedan prorrogados hasta sesenta días después de su finalización.  También queda interrumpido el plazo de seis meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.

 ¿Cuáles son las sanciones para aquellos que se saltan el confinamiento?

Según la gravedad de la desobediencia y la reincidencia del autor, hay diferentes tipos de  sanciones para los que se salten el confinamiento y engloban desde multas de 600 euros a penas de prisión.

La que está siendo aplicada con mayor asiduidad durante este estado de alarma es la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que prevé sanciones de entre 601 y 30.000 euros en los casos de desobediencia, cuando no sean delito. Suele ser la sanción más común por ser la menos lesiva. 

Por su parte, la Ley General de Salud Pública prevé sanciones más duras, de entre 3.001 euros y 60.000 por conductas graves que puedan poner en riesgo o daño grave a la salud de la población. 

En cuanto a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil recoge sanciones de entre 1.500 euros (las leves) a 600.000 euros (las muy graves) para los que incumplan obligaciones derivadas de planes de protección civil. 

En lo penal, el artículo 550 recoge los delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad. El autor de un delito de desobediencia grave puede enfrentar una pena de prisión de tres meses a un año o multa (artículo 556.1 CP). Este precepto es habitual para los que se saltan el confinamiento de forma reincidente y ya han sido sancionados por la vía administrativa. 

ACCEDER AQUÍ AL REAL DECRETO 8/2020/17-03-2020

ACCEDER AQUÍ AL REAL DECRETO 11/2020/31-03-2020

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Inicia tu Reclamación en 2 minutos
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Herramientas Gratuitas

Calculadoras
ASUFIN

Foro sobreendeudamiento

Te podría interesar

Productos Estrella

Gastos hipoteca

Artículos Relacionados 

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.