El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia ha estimado la nulidad de las cláusulas de de interés moratorio sobre el pago de la hipoteca que estableció el Banco Santander a un particular.
El Banco despachó una ejecución hipotecaria por valor de 10.300 euros m´sa 3.000 en intereses. El afecatdo presentó entonces oposición considerando que la cláusula de interés moratorio era abusiva, por lo que no estaba dispuesto a pagar ese sobrecoste a la ejecución.
Al no haber sido negociada esta cláusula de forma individual entre las partes integrantes del contrato, sino impuesta por el banco, sí ha podido ser sometida su nulidad por abuso a evaluación por parte del juez.
Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, revisada en 2012 después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a las cláusulas abusivas, confiere al Juez la posibilidad de denegar, de oficio, el despacho de ejecución si apreciara la existencia de clausula abusiva en el título ejecutivo.
El juez ha estimado que la cláusula es abusiva, ya que el interés moratorio del 20,5% supera en mucho el interés legal. Por tanto, para la liquidación del préstamo, que seguirá su curso, se tendrá en cuenta este interés legal.
Banco: Banco Santander.
Producto: Cláusula abusiva.
Perfil: Particular.
PDF: A_131108_BSANTANDER_JPI22_VALENCIA_INTERESES_DEMORA_ABUSIVOS_PART_SIN.pdf