El Juzgado ha considerado que el profesional autónomo se puede adherir a la Ley de Protección de los Consumidores debido a que el contrato hipotecario fue suscrito antes de que ejerciera como taxista.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón ha estimado la nulidad de una cláusula suelo adjunta a un contrato hipotecario suscrito por un particular con la Caja Rural de Gijón (Banco Popular).
El afectado suscribió el préstamo para adquirir una licencia de taxi. Debido a este motivo la entidad financiera defiende que el cliente no ostenta la calidad de consumir y por tanto no está protegido por la Ley de Protección al Consumidor.
Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad empresarial, oficio o profesión. Por otro lado, aunque el caso es controvertido, cuando el cliente suscribió la hipoteca, no ejercía como taxista, por lo que no desarrollaba ninguna actividad empresarial o profesional. El Juez considera que cuando se adquirió el préstamo con cláusula suelo, se trataba de un acto preparatorio, por tanto se le puede considerar consumidor y adherirse a su normativa protectora.
Una vez que el afectado se puede amparar a esta normativa, el Juez no ha dudado en declarar la cláusula suelo como abusiva, ya que genera un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, favoreciendo de manera notoria a Banco Popular debido a que el suelo ha garantizado a la entidad financiera un rendimiento económico muy superior al que habría obtenido de no haber existido la misma, y por el contrario, la fijación de un techo del 12% no era más que un formalismo o ilusión ficticia de equilibrio entre las partes contratantes.
Dirección Letrada: Margarita González Martínez.
Banco: Banco Popular.
Producto: Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_140919_BPOPULAR_JPI4_GIJON_SUELO_AUTONOMO_PART_SIN.pdf