La Sección 14 de la AP de Barcelona declara la nulidad por error vicio del consentimiento de la compra de deuda subordinada con BBVA
ASUFIN presentó una demanda en nombre de dos de sus asociados en la que solicitaba la nulidad por error vicio en el consentimiento de la compra de las obligaciones subordinadas de fecha 12 de noviembre de 2010. Además, de la condena a BBVA a restituir el importe de 147.818,15 euros, más los
intereses legales de dicha cantidad.
BBVA alegó su falta de legitimación pasiva, argumentando que no fue parte en el negocio jurídico, que cumplió sus obligaciones de intermediaria. Además, establece que los actores no son simples consumidores, pues considera que poseen conocimientos sólidos y experiencia previa en esta materia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona, dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2018. Estimó la demanda interpuesta por ASUFIN y declaró la anulabilidad por error vicio en el consentimiento. Este tribunal consideró que de la prueba practicada no consta acreditaba que se informara a los actores de las características y riesgos del producto, ni que el mismo fuera adecuado a su perfil para poder llegar a un conocimiento del producto contratado. Y es por eso que condena a BBVA a restituir 147.815,15 euros a los consumidores.
Contra dicha sentencia, la parte demandada presentó un recurso de apelación alegando confusión del objeto del contrato y el perfil de los compradores. Respecto a la primera cuestión esta Audiencia considera que no existe error puesto que BBVA no aportó las órdenes de compra del producto.
En cuanto a la falta de legitimación pasiva queda claro que quien vendió los títulos a los actores fue CATALUNYA BANC (hoy BBVA), lo que ha de conllevar la desestimación de este motivo del recurso. El servicio prestado por la entidad fue de asesoramiento financiero y el deber de esta no se limitaba a cerciorarse de que los actores, clientes minoristas, conocían bien en qué consistía el producto que contrataban y los concretos riesgos asociados. Sino que además, debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión, era lo que más les convenía. Puesto que ha quedado acreditado que ni antes ni durante la celebración del contrato, se ofreció información suficiente para comprender los riesgos se declara el error vicio en el consentimiento.
Y es por todo ello, que la Audiencia Provincial 14 de Barcelona, desestima el recurso de apelación presentado por BBVA. Y le condena a a restituir a los consumidores el importe de 147.818 euros.
Producto: Deuda Subordinada
Juzgado: Audiencia Provincial 14, Barcelona
Dirección Letrada: Óscar Serrano Castells
Fecha: 18.01.2021
Entidad: BBVA