El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrejón de Ardoz ha estimado la nulidad de un contrato de compra de Bonos BEI comercializados por Deutsche Bank a dos particulares. La causa de la condena ha sido la existencia de vicio en el consentimiento durante la firma por falta de diligencia informativa y transparencia durante la comercialización.
Las afectadas, dos hermanas, recibieron la oferta de compra de bonos estructurados por parte de su entidad después de conseguir unos ahorros con la venta de un terreno heredado.
Durante la negociación, ambas dejaron claro que no querían arriesgar en su inversión pues ambas se encontraban cerca de jubilarse en ese momento, y querían reservar el dinero para el futuro.
Pese a ello, el banco no dudo en ofrecer los estructurados como un producto adecuado y seguro para las intenciones de sus clientas. De esta manera, accedieron a la firma de la orden de compra de 300.000 euros en bonos a condición de recuperar la inversión en 5 años. Transcurrido este tiempo, fue cuando las afectadas, al no poder recuperar su dinero, se percataron de que era un producto distinto a un plazo fijo.
Ante estas acusaciones, Deutsche Bank ha alegado que los Bonos BEI son un producto de renta fija, en el que a partir del 5 año, el emisor podía ejercitar su derecho a amortizar los valores. Además, estaba totalmente garantizado a vencimiento en 2045. En caso de que la entidad emisora (Banco Europeo de Inversión) no ejerciera su derecho de amortización, los poseedores de los bonos deberían acudir al mercado secundario para venderlos a precio de mercado. Sorprende esta respuesta, y la oferta de este producto, ante la intención manifiesta de sus clientes de querer disfrutar del capital invertido durante su jubilación.
El perito Salvador Sánchez Toledo, ha destacado la complejidad del producto para un consumidor minorista, ya que para conocer y hacer seguimiento del valor de mercado de los bonos, hacía falta conocer en profundidad el mundo financiero y llevar al día la evolución de varios índices en las bolsas internacionales.
Por lo demás, la entidad no ha podido demostrar que cumpliera con la diligencia informativa exigida para comercializar este producto a dos clientes minoristas sin experiencia, ni conocimientos financieros. Por tanto, ante esta carencia de información exigida por la Ley del Mercado de Valores, el Juzgado no ha dudado en estimar la nulidad y obligar al banco a devolver la inversión.
Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Perito: Salvador Sánchez Toledo.
Banco: Deutsche Bank.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF:S_140724_DBANK_JPI4_TORREJON_ARDOZ_BONO_BEI_PART_SIN.pdf