El Juzgado de Primera Instancia número cinco de San Sebastián ha condenado, por error y vicio en el consentimiento, declarándolo nulo, un swap de Banco Santander comercializado a una pyme.
La Entidad ofreció el contrato IRS por teléfono, sin informar adecuadamente al cliente sobre las características de la permuta y remarcando el carácter urgente de la contratación, pues la oferta era por un tiempo limitado.
El swap fue presentado como un seguro vinculado a la hipoteca sin coste adicional. El juez del caso afirma que esa es la gran jugada y la trampa de la que se han valido las entidades para colocar este tipo de productos. Aprovechaban que nadie suele leer las condiciones de un seguro de vida o de hogar asociado a un préstamo, y por ello sitúan el swap en las mismas condiciones.
Durante la contratación, Banco Santander no entregó ninguna copia del documento firmado ni un folleto que explicara las características del producto.
Tampoco se informó sobre la existencia de costes de cancelación y la suma de sus importes. Ni siquiera el contrato hace referencia a la posibilidad de cancelación y como calcular su coste.
En este caso, el demandante no leyó el contrato, algo que el Juez remarca como irrelevante, ya que no hubiera entendido el contenido del contrato al ser considerado cliente minorista.
Pese a ello, la Entidad alega que el representante legal de la empresa, sí entendía el contenido, pues era licenciado en empresariales. El Juez ha declarado que tener ese tipo de estudios no obliga al cliente a conocer el funcionamiento del producto. Debe ser el banco quien explique de palabra el funcionamiento del contrato, sobre todo si es quien ofrece el contrato.
Por último, el cliente admite haber hecho un test de idoneidad, firmado el día 30 de julio de 2008, pero la fecha de contratación data del día 16.
Dirección Letrada: Abigaíl de la Iglesia Peña
Perito: José Manuel Marín
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF:S_121227_BSANTANDER_JPI5_DONOSTIA_SIN.pdf