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Dos condenas a Bankinter por falta de diligencia hacia sus clientes

Dos nuevas sentencias han obligado a la anulación de los Clip contratados por particulares debido al error y vicio en el consentimiento a la hora de la firma.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado la restitución de los 8.428 euros más intereses resultantes de las liquidaciones negativas provocadas por el Contrato de Gestión de Riesgos Financieros que firmó su cliente.

El demandante acudió a la sucursal bancaria ante la subida del Euribor en 2008, que afectó a la mensualidad de su hipoteca. El Banco le ofreció el Clip Bankinter como un “seguro de estabilización” que le ayudaría a establecer un tope máximo a su hipoteca.

Pese a las alegaciones de la sucursal (carentes de pruebas), el cliente asevera que en caso de bajada de los tipos la entidad le aseguró que podía desvincularse del contrato sin ningún tipo de problema ni coste adicional.

De este modo, tras el primer trimestre en que la liquidación fue positiva (39’64€), las siguientes le supusieron al cliente un incremento medio mensual de su hipoteca de más de 350 euros. Al percatarse, el cliente quiso darse de baja y se le informó de que el coste por ello era de 7.812 euros, lo cual le causó una enorme sorpresa.

La sentencia afirma que los cálculos de los costes de cancelación estaban expresados de manera oscura y complicada, por lo que difícilmente un cliente minorista los podría comprender.

El Juez, que condena a Bankinter al no poder demostrar que actuó con diligencia, ha recogido en veredicto que las swap sirven para proteger a los bancos de la bajada de los tipos, algo que según sus conocimientos era previsible. Por lo tanto, considera que estos no han actuado con la transparencia y lealtad hacia sus clientes.

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Molina de Segura (Murcia) también ha anulado, sin posibilidad de recurso, una permuta financiera contratada por un particular. Se trata de la sentencia de un miembro histórico de NOCLIP a quien le damos nuestra más sincera enhorabuena!

Al igual que en el anterior caso, el producto bancario se vendió como un seguro ante la subida de los tipos.

El contrato fue firmado por el cliente tras ofrecérselo la entidad por teléfono. Así, tras una breve explicación de sus términos y posibles riesgos, el producto fue contratado una hora después en la sucursal. Todo esto sin realizarse el necesario test de idoneidad y garantizándole la ausencia de costes de cancelación.

Más tarde se le exigieron casi 6.000€ para cancelarlo. La comercial que vendió el producto, que ejerció de testigo durante el juicio, no supo explicar cómo se calculaban los costes. Además el contrato contenía expresiones que podían llevar a equívocos a un particular, como “la comisión de cancelación es 0€”.

El Juez afirma que “resulta grotesco e inadmisible que un cliente minorista que contrata un producto complejo como es un swap se le informe de los riesgos y se le realicen simulaciones por teléfono y que el demandante, carente de experiencia en derivados financieros, firme sola, en unidad de acto y en apenas unos minutos”.


Dirección Letrada: José Manuel Melián Monzón
Banco:
Bankinter
Producto:
Swap
Perfil:
Particular
PDF:
S_120622_BANKINTER_JPI1_LAS_PALMAS_DE_GC_PART_SIN.pdf



Dirección Letrada:
Jaime Moscardó
Banco:
Bankinter
Producto:
Swap
Perfil:
Particular
PDF:  
S_120704_BANKINTER_JPIEI2_MOLINA_DE_SEGURA_INTER_PART_SIN.pdf

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