El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia ha estimado la nulidad e un contrato de deuda subordinada adquirido por una ama de casa de 68 con Bankia. La entidad no cumplió con su obligación de diligencia informativa.
La afectada acudió a su sucursal habitual para invertir el dinero que había recibido tras la muerte de su marido. El director de la sucursal, sabiendo que su única experiencia financiera era con productos de bajo riesgo como puede ser un plazo fijo, ofreció Obligaciones Bancaja E.10, ya que era una forma de invertir sus ahorros con total disponibilidad, sin riesgos y con una rentabilidad mayor.
La explicación no fue nada clara, pues de hecho, la demandante pensó en todo momento que se trataba de un plazo fijo. Es más, en el anexo a la orden de compra consta como ordenante una persona distinta y desconocida para la cliente.
El propio empleado de Bankia ha admitido que no avisó de los riesgos. Asimismo, no se le efectuaron test de conveniencia ni de idoneidad, no facilitándole el banco información precontractual.
El resultado de dicha contratación ha sido una pérdida de la inversión realizada. En 2012 se le comunicó que los 300.000 euros invertidos habían disminuido a 195.000.
Y en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers Bankia también ha recibido otra condena por comercializar deuda subordinada sin informar correctamente sobre los riesgos y funcionamiento de las obligaciones subordinadas que comercializó.
A esto hay que añadir que en uno de los contratos de emisión de deuda subordinada se encuentran en blanco los espacios reservados para el lugar, fecha y firma del suscriptor. Además, la empleada que a testificado desconocía varios términos importantes del contrato como los riesgos de prelación, contraparte, conflicto de interés por lo que se estima que el cliente difícilmente podía informarse adecuadamente del producto cuando los propios empleados carecen de los conocimientos suficientes para comprender la totalidad del producto.
Por último, no consta que se haya practicado test de idoneidad. Sí que se realizó un test de conveniencia, pero no fueron planteadas las preguntas de manera adecuada, ya que se tendrían que haber efectuado preguntas adicionales para contrastar la conveniencia del producto.
Dirección Letrada: María Dolores Arlandis Almenar.
Banco: Bankia.
Producto: Deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131212_BANKIA_JPI7_VALENCIA_SUBORIDNADAS_PART_SIN.pdf
Banco: Bankia.
Producto: Deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131120_BANKIA_JPI6_GRANOLLERS_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf