Banco Santander incumplió la Ley del Mercado de valores por la que debe aplicar la máxima diligencia informativa a sus clientes minoristas.
El Juzgado de Primera Instancia número dos de La Almunia (Aragón), ha condenado a Banco Santander por la comercialización de un swap sin ofrecer la diligencia informativa que exige la Ley del Mercado de Valores.
El afectado, una pyme minorista, contrató en un principio tres swaps como instrumento de cobertura para protegerse de las fluctuaciones de los tipos de interés.
Cuando se produjo la primera liquidación, el cliente pensó que se trataba de una prima más de uno de los múltiples seguros que tenía contratados. Más tarde, al observar la alta cuantía, acudió a la sucursal a informarse y decidió cancelar los swaps. La suma alcanzó los 6.000 euros.
Después de estas contrataciones, el cliente adquirió un último IRS por el cual se ha demandado a Banco Santander por no haber informado correctamente de los riesgos.
Durante esta contratación el cliente no recibió ninguna documentación informativa sobre los riesgos del producto. Tan solo se realizó una presentación de diversos escenarios sobre permutas financieras sobre riesgos de ingresos de inflación, cuando lo contratado era de gastos de inflación.
Además, pese a que la pyme no podía ser catalogada como profesional, el empleado de la sucursal lo hizo alegando que era una persona jurídica. Todo esto, unido a lo anterior, demuestra el poco grado de conocimiento sobre permutas del empleado que comercializó el producto, y el nivel de desprotección al que se sometió el afectado.
La entidad ha alegado que el cliente debía conocer los riesgos del producto después de contratar y liquidar otras tres permutas. La Juez ha desestimado la alegación debido a que el cliente, pese a que contrató con anterioridad swaps, jamás recibió información acerca del funcionamiento y los riesgos del producto. Cuando el afectado canceló los anteriores swaps, que generaron pérdidas aceptables para la empresa, no se podía imaginar que el siguiente swap pudiera generar 10.000 euros de pérdidas al año y tener un coste de cancelación de más de 50.000 euros.
Y en Alicante, la Audiencia Provincial número ocho ha confirmado la nulidad de un contrato swap en el que el cliente no recibió la documentación informativa pertinente. Asimismo, el banco no obtuvo la información sobre el perfil financiero de la empresa afectada.
Dirección Letrada: Álvaro García Graells
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF:S_130316_BSANTANDER_JPI2_LA_ALMUNIA_INFLACION_PYME_SIN.pdf
Dirección Letrada: Javier Millet Sancho
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: SA
PDF: S_130322_BSANTANDER_AP8_ALICANTE_CONFIRMA_121010_JPI4_ALICANTE_PYME.pdf
2 comentarios
Soy un afectado por un seguro collar del banco santander , ya esta cancelado pero he tenido que pagar año a año unos 20000 euros. Ahora viendo que los juzgados nos dan la razon me gustaria saber si hay en zaragoza algun sitio ya sea despacho de abogados o asociacion donde me pueda informar si yo en mi caso puedo hacer alguna reclamacion.
Hola Nacho, si eres pyme contacta con info@apymifid.com, si contrataste como particular tu asociación es info@asuapedefin.com, saludos!