El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao ha declarado nulos cuatro contratos de permuta financiera reestructurados que el Banco Santander le vendió a una pequeña empresa dedicada al sector del metal.
El Banco ofreció el primer producto por iniciativa propia afirmando que se trataba de una cobertura frente a la subida de los tipos de interés y que serviría de financiación a corto plazo, además de que el coste sería casi nulo y le podía proporcionar grandes beneficios. Según recoge la sentencia, si en algún momento no resultaba satisfactorio para los intereses del cliente, podría salir sin problemas.
El director de la sucursal, quien ofreció los productos a la pyme, contaba con una tarjeta de Director Financiero mientras que en acto de juicio alegó a su escasa formación académica con el fin de fundar un desconocimiento para la contratación y evitar su responsabilidad con respecto al asesoramiento que debía prestar al cliente.
A continuación, la entidad financiera fue presentándole al cliente sucesivas renovaciones contractuales, incrementando los tipos de interés y los plazos de duración. El cliente se dio cuenta de que lo que había firmado no se correspondía con el producto ofrecido cuando empezó a registrar pérdidas económicas muy superiores a los beneficios obtenidos.
El magistrado del caso ha declarado nulidad contractual y ha condenado a Banco Santander por incumplir el deber de lealtad y fidelidad al cliente así como por incumplir su deber de información. Los requisitos indispensables, recuerda la sentencia, para el buen funcionamiento del mercado de servicios bancarios.
Y también en Bilbao, el Juzgado de Primera Instancia número 4 ha declarado nulo otro contrato swap que Banco Santander firmó con otra pequeña empresa.
Igual que en el caso anterior, la sentencia recuerda que al tratarse de un producto tal como el de permuta financiera, es necesario revisar la Ley General del Mercado de Valores que establece unas determinadas conductas para las entidades financieras como la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes. Así como defender la integridad del mercado y cerciorarse de que los clientes disponen de toda la información necesaria para tomar una decisión con conocimiento de causa a la hora de firmar un determinado instrumento financiero.
Además la sentencia hace hincapié en algunas de las afirmaciones expuestas en el informe pericial del Sr. Verdú Nido, como por ejemplo que si el cliente no se ajusta al test de idoneidad practicado (como en este caso), el producto no debe contratarse en ningún caso porque es evidente que un instrumento financiero como el swap no es adecuado para pequeñas empresas, sino que está destinado para grandes corporaciones.
El Juez explica que debido a la falta de información proporcionada al cliente, existió vicio en el consentimiento además de incumplimiento de la Ley General del Mercado de Valores. Asimismo, recuerda que la carga probatoria recae sobre el banco y no sobre los clientes, siendo la entidad financiera la responsable de demostrar la información precontractual que se acreditó.
Dirección Letrada: Pilar Lanza Puente
Banco: Banco Santander
Producto: Swap Bonificado 3×12 con Barrera Knock-in Arrears, Swap Bonificado Escalonado 3×12 con Barrera Knock-in Arrears y Swap Tipo Escalonado
Perfil: Pyme
PDF: S_111110_SANTANDER_JPI7_BILBAO_SA_SIN.pdf
Dirección Letrada: Asier Pérez Chaparro
Perito: Cristóbal Verdú Nido
Banco: Banco Santander
Producto: Swap Inflación
Perfil: Pyme
PDF: S_120328_SANTANDER_JPI4_BILBAO_pyme_SIN.pdf