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EJECUCIÓN HIPOTECARIA: el Tribunal Supremo ampara al consumidor frente a la excepción de la cosa juzgada

[column size=one_half position=first ]» Una pareja lleva ante el Supremo a una sociedad prestamista que les desahucio y a la que denunciaron después de la ejecución hipotecaria y la subasta de su vivienda [/column]
[column size=one_half position=last ]»  El TS entiende improcedencia de la apreciación de la cosa juzgada  cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad para oponer la abusividad de las cláusulas  [/column]

 

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en un tema tan indignante como la excepción de la cosa juzgada, cuando antes del proceso la ley no permitía que el afectado pudiera ejercitar determinadas acciones.

En esa situación se encontró una pareja de Bilbao que perdió dos propiedades sobre las que había solicitado un préstamo hipotecario al no poder pagar cuatro cuotas en 2008. La prestamista, Celeris Servicios Financieros despachó ejecución hipotecaria por auto en febrero de 2009. En noviembre de 2010 subastó las dos viviendas .

La pareja demandó a la entidad despues de la ejecución,  solicitando la nulidad por abusivas de las cláusulas moratorias (29,56% de interés). No pudo anular dicho proceso porque la vivienda ya se había subastado, por lo que pidieron una indemnización por los perjuicios.

Aunque Celeris alegó caducidad en la acción, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao falló a favor de los afectados, declarando nulidad en la cláusula de interés de demora. También condenó a la prestamista a indemnizarles con 11.048,19 euros.

Celeris recurrió y la Audiencia Provincial de Bizkaia estimó el recurso: el fundamento de la decisión fue la apreciación de la excepción de cosa juzgada. Los magistrados consideraron que la pareja pudo oponer en el proceso de ejecución  la existencia de cláusulas abusivas. También entendieron que podían haber ejercitado antes la acción individual de nulidad de tales cláusulas.

Según la AP en ese momento, finales de 2013, ya había jurisprudencia del TJUE, por lo que se podía haber solicitado del órgano judicial que ejercitara dicha facultad. Pero los afectados no se dieron por vencidos y llevaron su caso al Tribunal Supremo en un recurso extrordinario por infracción procesal.

El Tribunal Supremo, tres años después, concluye que exite improcedencia de la apreciación de la cosa juzgada: en el proceso previo no había posibilidad procesal para oponer la abusividad de las cláusulas que se aducen después.

La entidad financiera viene a decir que los consumidores no hicieron nada que evitase que las cosas quedaran resueltas como constan. Les acusa de pasividad en la fase de oposición a la ejecución y cuando se les dio traslado de la liquidación de intereses.

Los altos magistrados, sin embargo, hacen valer que en esos momentos la legislación no permitía oponerse alegando abusividad. Tampoco el control de oficio por el juez , ya que aún no se había pronunciado el TJUE en sentencia del 14 de marzo de 2013.

Por tal motivo el TS revoca a la AP y ratifica la sentencia de primera instancia, condenando a Celeris a indemnizar a los afectados y dejando la puerta abierta a muchos procesos en los que la excepción de la cosa juzgada está haciendo mucho daño a los consumidores.

Desde ASUFIN celebramos que el Tribunal Supremo acabe con la indefensión en la que muchos ciudadanos se sienten. Estas sentencias nos animan a no desistir en la lucha contra las cláusulas abusivas que los bancos llevan imponiendo muchos años.


Dirección Letrada: Felisa Benavides Cuadrado
Entidad: Celeris Servicios Financiero
Producto: Interes moratorio abusivo
Perfil: Minorista
Pdf: STS_170927_CELERIS_REVOCA_141204_AP4_BIZKAIA_REVOCA_140116_JM2_BILBAO_INT_DEMORA_PART_SIN

 

 

 

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