Una sentencia de los Juzgados de Cuéllar pone fin a la agonía de una mujer de 91 años que invirtió 185.000 euros en preferentes del banco CEISS. La justicia declara nulo el contrato y obliga al banco a devolver la suma invertida.
El letrado Rafael González Olivares ha logrado que se declare la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes de una vecina del municipio segoviano de Cuéllar. La mujer, de 91 años, podrá finalmente recuperar la totalidad de su inversión. Había acudido a su entidad bancaria de referencia con la intención de colocar su dinero en un depósito fiable, sin ningún afán especulativo. Invirtió parte de ese dinero con su marido (actualmente fallecido) incitado por los empleados de la entidad, que le hablaron de un producto similar a un depósito a plazo fijo.
La afectada había realizado tres compras entre 2005 y 2011, invirtiendo un total de 185.000 euros. En todo ese tiempo, en ningún momento se le informó desde la entidad de los riesgos que corría al invertir en este producto, considerado como tóxico. No le hablaron ni de su carácter perpetuo ni de la posibilidad de pérdida patrimonial.
Por esta falta de información y de transparencia en los términos del contrato, el juez ha considerado que existe una transgresión contractual atribuible a Caja España. Ha considerado que existe un vicio del consentimiento de la contratante en la firma de la orden de adquisición. Además, considera que se produce una vulneración de la Ley del Mercado de Valores, que obliga a las entidades bancarias a prestar una especial diligencia para con sus clientes no profesionales a la hora de asesorar y recomendar productos adecuados a su nivel de conocimientos y a sus intereses.
Así, declara nulo el contrato y obliga a las partes a devolverse las cantidades percibidas fruto del mismo. O, lo que es lo mismo, a la entidad a devolver los 185.000 invertidos así como las cantidades cobradas fruto del mismo. La afectada deberá también restituir las cantidades positivas que hubiera podido percibir fruto del contrato (en los primeros meses especialmente). Además, condena al CEISS a correr con los gastos del proceso.
Banco: CEISS
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. Rafael González Olivares
PDF: S_140420_CEISS_JPIEI1_CUELLARSEGOVIA_PREFERENTES_PART_SIN.pdf