La sentencia afirma que es necesario que los clientes sepan el precio de una posible cancelación anticipada ya que varía los resultados finales. Además de desconocer este aspecto, el cliente no supo nada sobre las características del swap.
Un afectado por las permutas preferentes de La Caixa ha logrado que la justicia madrileña le dé la razón y le devuelva el dinero que perdió por las liquidaciones. La sentencia confirma que la información proporcionada por la entidad financiera no fue suficiente para que pudiese conocer las condiciones del contrato o el coste de la cancelación anticipada.
El Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid afirma que conocer el coste de una posible cancelación antes de tiempo es un elemento accesorio del contrato, pues incide directamente en el resultado económico que se espera. La juez considera que este es uno de los aspectos principales en un contrato cuya duración es de varios años. Además, en este caso una empleada de La Caixa corroboró las dudas que tenía el cliente sobre la evolución del contrato, por lo que la información era esencial.
La sentencia confirma que la inexistencia de información sobre las características más esenciales del producto. La Caixa no fue capaz de demostrar este punto. La entidad financiera no aportó en la vista del juicio ningún documento en el que se pudiese comprobar la explicación del producto y que fuera recibido por el cliente antes de la contratación. Por todo ello, La Caixa tendrá que devolver ahora los 1.371 euros cobrados.
En Barcelona, La Caixa a través de Banca Cívica ha recibido la confirmación a otra sentencia por la que deberá devolver a un particular casi 7.500 euros por otro swap colocado en junio de 2008.
Dirección letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Banco: CaixaBank, S.A. (La Caixa)
Producto: Permuta financiera
Perfil: Particular
PDF: S_131024_CAIXABANK_LACAIXA_JPI67_MADRID_PART_SIN.pdf
Dirección letrada: Ángeles Pérez Saster
Banco: CaixaBank, S.A. (Banca Cívica. Caja Ahorros de Navarra)
Producto: Swap tipos de interés
Perfil: Particular
PDF 1ª Instancia: S_110906_CAN_JPI6_MATARO_PART_SIN.pdf
PDF Audiencia: S_131008_BCIVICA_AP16_BARCELONA_CONFIRMA_110906_JPI6_MATARO_PART_SIN.pdf