SE TRATA DE LA PRIMERA SENTENCIA CONOCIDA A NIVEL NACIONAL QUE DECLARA LA NULIDAD DE DICHA CLAUSULA.
El Magistrado D. Leandro Blanco García-Lomas del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha sentenciado que es abusiva ( y por tanto ilegal) la cláusula que permite a una entidad bancaria ejecutar una hipoteca a través de los notarios en vez de acudir al procedimiento judicial.
La afectada, una mujer con un menor y sin ingresos, fue objeto de este procedimiento que permite a la entidad ejecutar de manera celérica la casa. Una vez conocido el caso desde ACUIB y junto a la PAH se llevaron a cabo gestiones con el fin de intentar paralizar la subasta ante el notario lo que no se pudo conseguir por manifestar el notario que estaba obligado a la celebración de la subasta a pesar de habérsele explicado las razones por las que entendíamos que la misma era inviable.
Por tal motivo se presentó una demanda solicitando que se declarara nula la cláusula que permitió a la entidad ejecutar sin intervención judicial dicha vivienda. El pacto por el cual se establece la posibilidad de que la entidad pueda llevar a cabo un procedimiento de ejecución extrajudicial es nulo por los siguientes motivos.
1.- Por haberse incluido dicho pacto a través de una condición general de la contratación abusiva al limitar el derecho del consumidor a que el proceso de ejecución sea tramitado ante un juez.( art. 86.7 Real Decreto Legislativo 1/2007) en relación al art. 24.1 de la CE.
2.- Porque el Sr. Notario no puede acordar la nulidad de oficio de clausulas abusivas por no tener competencia para ello limitando el derecho del consumidor a que en un procedimiento judicial un juez, de oficio, pueda decretar la nulidad de algunas estipulaciones.
3.- Porque en ese procedimiento de ejecución extrajudicial tampoco se permite alegar la existencia de cláusulas abusivas con efecto suspensivo del procedimiento. ( MODIFICADO CON POSTERIORIDAD ya que ahora si el notario o el consumidor aprecian una cláusula abusiva pueden interponer una demanda ( eso sí con el pago de las correspondientes tasas) solicitando la declaración de nulidad de dichas clausulas.
4.- Porque tampoco está previsto que en dicho procedimiento pueda solicitar justicia gratuita a los efectos que un abogado pueda hacer valer y velar por los derechos de los afectados con lo que ello supone de vulneración a la tutela judicial efectiva por imposibilidad de poder acceder ni tan siquiera a esa tutela judicial.
5.- Porque, de hecho en el procedimiento de ejecución extrajudicial ni tan siquiera están previstos como motivos de oposición los previstos en la Ley de enjuiciamiento civil.
En definitiva en el procedimiento de ejecución extrajudicial se cumple con aún mayor rigor el dicho popular referido a los procedimientos hipotecarios de «o pagas o a la calle».
Con dicha sentencia la entidad estaría obligada a iniciar un procedimiento de ejecución por vía judicial y se da una luz a aquellas personas que puedan estar sufriendo en estos momentos este mismo proceso de ejecución ya que, como ha señalado el Juez de lo mercantil número 1 de Palma, el mismo vulnera los derechos de los consumidores y usuarios.
Copia de dicha sentencia será remitida al colegio notarial de Baleares para que la remita a todos sus colegiados así como al resto de Colegios de Notarios de España con el fin de que, caso de que tengan procedimientos de ejecución extrajudicial en marcha, los mismos sean paralizados de inmediato en base a los atinados argumentos contenidos en la misma.
Dirección letrada: Carlos Hernández Guarch (Acuib, PAH)Entidad: Banesto
Perfil: particular
PDF: S_140103_BANESTO_JM1_PALMA_MALLORCA_EJECUCION_PART_SIN.pdf