El Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Prat de Llobregat ha estimado la nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes de Catalunya Banc. Asimismo, también ha declarado la nulidad del posterior canje por acciones al que se vio obligado el cliente ante amenaza de perder la totalidad de la inversión.
El motivo de esta sentencia ha sido la existencia de error en el consentimiento por parte del cliente afectado, un cliente minorista, por falta de diligencia informativa durante la contratación.
Catalunya Banc debería haber informado al demandante con suma profundidad sobre los riesgos y funcionamiento del producto, algo que no hizo, como muestra la ausencia de documentación contractual previa a la suscripción; o la firma del test de conveniencia en el misma fecha de contratación.
Por ello, la entidad deberá reingresar las pérdidas de la inversión de su cliente más los intereses devengados y hacer frente a las cotas procesales.
Dirección Letrada: María José Pitarch Capel.
Banco: Catalunya Caixa.
Producto: Preferentes.
Perfil: Pyme.
PDF:S_150727_CATALUNYABANC_JPI5_ELPRATDELLOBREGAT_pyme_PREFERENTES_SIN.pdf