El Juzgado de Primera Instancia nr. 18 de_VALENCIA lo obliga a devolver 390.000 euros mientras que los afectados canarios recuperarán 30.000 euros gracias a que la sección 4 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife les da la razón en esta instancia.
Recuperando el dinero de sus padres ya fallecidos.
Una vez más nos encontramos ante un caso en el que son los hijos los que se encuentran al heredar que el banco ha abusado de la confianza de sus padres de avanzada edad colocándoles un producto de alto riesgo. El matrimonio, de 81 años en el momento de contratación, no tenía ningún interés en suscribir un producto que no garantizase el capital invertido y así se recoge a lo largo de la sentencia en la que se traslada la carga de la prueba a la entidad que no fue capaz de demostrar en sus escritos ni con la testifical de sus empleados que había informado correctamente.
Los abogados de la entidad volvieron a esgrimir los argumentos a los que ya nos tienen acostumbrados como que el producto era fácil de comprender, que toda la información se encontraba en el tríptico informativo o que estamos ante un avezado empresario habituado a gestionar productos bancarios y de inversión.
Los Valores Santander es un producto híbrido que se vendió como renta fija sin riesgo.
El abogado Benjamin Prieto Clar acompañó su demanda con un informe pericial redactado por la experta Nuria García Pascual que fue rebatido por el perito de la entidad. Sin embargo, ambos peritos en el acto del juicio coincidieron en que se trata de un producto «híbrido o mixto entre renta fija y renta variable, de carácter especulativo y de riesgo» y así lo recoge la sentencia.
Además, a pesar de la entrega del tríptico informativo, la juzgadora considera que «la lectura del mismo no ofrece una información suficientemente clara y precisa para que el padre de la demandante, entendiera el producto, y lo que es más importante, si este producto se encontraba dentro de sus necesidades o le ofrecía las ventajas que esperaba obtener.»
Así mismo, el propio Director de la Sucursal admitión que el demandante «rechazó depósitos porque no los entendía, o porque eran de larga duración; lo que evidencia que, con independencia que se les entregara o no el tríptico explicativo del producto, su intención no podía ser adquirir acciones del banco, con riesgo de pérdida del capital ahorrado.»
La jueza recuerda que la comercialización de los Valores Santander ha sido sancionada por la CNMV para terminar concluyendo que «se ofreció un producto complejo, híbrido y especulativo como si de un producto de renta fija se tratase.»
En Tenerife la Audiencia Provincial declara la nulidad de los Valores.
Efectivamente, la sección 4 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha revocado una sentencia que en primera instancia le daba la razón al banco. Bajo la dirección letrada de Rafael Reyes, el cliente demandó a la entidad para recuperar sus ahorros (30.000).
La Audiencia revoca así una sentencia que en primera instancia había sido favorable al banco. El Santander está a tiempo de acudir al Tribunal Supremo, por insensato que parezca, es más que probable que lo haga a pesar de que le saldrá más cara la minuta de sus abogados que devolverle los 30.000 euros al afectado canario.
[divider /]
Dirección letrada: Benjamin Prieto Clar
Perito: Nuria García Pascual
Entidad: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: particular
PDF: S_140221_BSANTANDER_JPI18_VALENCIA_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf
Dirección letrada: Rafael Reyes Jiménez
Entidad: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: particular
PDF: S_140224_BSANTANDER_AP4_TENERIFE_…_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf
2 comentarios