Los swaps siguen acumulando condenas por toda la geografía española. En este caso, la entidad comercializadora era el Banco Santander, y el perjudicado, una pequeña empresa de Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena al Banco Santander por un contrato swap ligado a la inflación. El perjudicado, una sociedad sevillana, había contratado el producto en mayo de 2008. La justicia, que ya había declarado en primera instancia la nulidad de este contrato por vicio en el consentimiento, se reafirma en este idea y condena a la entidad de Botín a restituir los 14.535 que llevaba perdidos el particular.
En la sentencia, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, se hace eco del cambio en el perfil de los contratantes de este tipo de productos. Habla de una desnaturalización de su concepción original, siendo en origen un producto vinculado a grandes compañías, pero que en los últimos años se ha comercializado de forma masiva entre los usuarios minoristas, particulares y pequeñas o medianas empresas. Y que para que esta comercialización sea legítima, debe producirse previa evaluación de los conocimientos financieros del cliente e información de los riesgos que conlleva.
En este sentido, como viene siendo habitual, la complejidad de la redacción del contrato hacía imposible su comprensión para los no iniciados en el mundo financiero. Esta desinformación no fue subsanada tampoco con una explicación verbal de las condiciones reales del mismo, y de los riesgos que implicaba. Ante la alegación del Banco Santander de que sólo actuaba como mero comercializador del producto, la Audiencia entiende que debería haber valorado la idoneidad y la conveniencia del producto para el cliente, cosa que no hizo.
[divider /]
Dirección Letrada: Francisco de Asís Roldán Garrido
Banco: Banco Santander
Producto: Permuta financiera/ Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_131218_BANCOSANTANDER_AP6_SEVILLA_CONFIRMA_130108_JPI4_DOSHERMANAS_PYME_SIN.pdf