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El Tribunal Supremo declara que no hay justificación ni defensa alguna para los bancos y su mala praxis frente a las hipotecas multidivisa
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Al considerar estos productos instrumentos derivados financieros, es aplicable la MiFID. Esta ley fue creada para cerciorar que los clientes bancarios eran correctamente asesorados e informados.
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Gracias a este sentencia, las victimas podrán ver reducida una deuda que nunca debió aumentar.
» Artículo dentro de la serie «Hipotecas multidivisa en Europa» [FXLOANS]
Como bien es sabido, hace unos años los bancos se convirtieron en especialistas de «reforzar sus recursos propios con la colocación de participaciones preferentes«. Este denominado refuerzo por parte del abogado de Fernando Zunzunegui, se lograba gracias a que «en la venta de estos productos, los bancos mencionaron las ventajas de reducir el tipo de interés sin destacar el riesgo contra la devaluación del euro en plena crisis«.
Las hipotecas multidivisas correspondían a un tipo de producto, donde el cliente contrata la hipoteca en euros pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculaban periódicamente en la divisa elegida. Las monedas más comunes en dicha elección era los yenes o el francos suizo, aunque también había otras divisas. «Todo lo que baje el euro, frente a la divisa elegida, daba el resultado de pérdida para el cliente. Esto llegaba a ser de tal modo, que después de haber pagado las cuotas durante varios años, puede que el cliente debiera en euros mucho más que el dinero recibido al contratar la hipoteca«.
Los bancos no comentaron que si la divisa se apreciaba frente al euro, les acabaría perjudicando gravemente
Todo lo que bajase la divisa elegida frente al euro le beneficiaba, pero los Bancos no comentaron que todo lo que subía, les acabaría perjudicando de semejante forma. En plena crisis, con fuerte volatilidad en el mercado de cambios, las consecuencias pueden ser catastróficas, y así sucedió. Las casas en España bajaron mucho de precio y la cantidad a reembolsar por la hipoteca multidivisa se había multiplicado. Si el cliente no podía pagar las cuotas, la ejecución del inmueble no cubre la deuda y el cliente perdía la casa mientras seguía debiendo al banco la mayor parte del préstamo recibido.
Ante estos abusos, a el Tribunal Supremo de España no le quedó más que pronunciarse, considerando que las hipotecas multidivisa constituían un instrumento derivado financiero. Que el Tribunal Supremo concluyese con dicha consideración, era fundamental ya que es a este tipo de instrumentos a quienes es obligatorio aplicar la MiFID (Markets in Financial Instruments Directive – La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros).
La MiFID se creó para fomentar la equidad, transparencia, eficacia e integración de los mercados financieros
Esta es la actual norma europea que protege al inversor, y no a la entidad bancaria. De conformidad con este régimen, los bancos debían evaluar los conocimientos y experiencia del cliente antes de ofrecerle la hipoteca multidivisa, hecho que no sucedió. En consecuencia, en caso de ofrecerla suponiendo que era un producto adecuado a su perfil, ha debido darle una información que pueda comprender y que incluya el aviso de los riesgos de apostar en el mercado de divisas, hecho que tampoco se dió.
MiFID se creó para introducir un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 31 estados: Los 28 que son miembros de la unión Europea, y en 3 estados del Área Económica Europea siendo estas Islandia, Noruega y Liechtenstein. Dos de los objetivos principales que se intentaban alcanzar es: Una protección mayor de los inversores (sustituyendo en sus funciones a la ISD – Directiva de Servicios e Inversiones) así como «fomentar la equidad, transparencia, eficacia e integración de los mercados financieros«.
Lo cierto es que los bancos no han cumplido con estas cautelas. De hecho mantienen que es un producto bancario al que no se aplica la MiFID, para justificar su nula aplicación de la ley. El problema es que para el Tribunal Supremo, sí que era necesaria la aplicación de la MiFID, pudiendo dar la razón a los damnificados. Las hipotecas multidivisas estaban incluidas en la Ley de Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art 2.2 de dicha ley principalmente porque; Se consideran un instrumento financiero derivado y la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, siendo en este caso una divisa extranjera. La consecuencia de lo aquí recogido y expresado por la ley por tanto es que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que se le ha impuesto. Si ellos no deciden actuar en consecuencia a la justicia, los ciudadanos podrán encontrar otras vías para obligarles a ello como la existente MiFID.
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[cbtab title=»FX LOANS»]»Hipoteca Multidivisa en Europa» es una serie de artículos escritos por nuestros colaboradores o de noticias de prensa para explicar la comercialización de este tipo de hipotecas y la situación actual en otros países europeos. ASUFIN es miembro activo del Comité para la Defensa de los Consumidores Europeos (www.fxloans.org) y coordina otras asociaciones de consumidores europeas.[/cbtab]
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» El Tribunal Supremo considera que las hipotecas multidivisas son un derivado financiero
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2 comentarios
Vivir en morosidad durante 7 años ya,habiendo dejado de pagar otros prestamos por no poder hacer frente al absurdo….enfrentarse a no cobrar la futura pension embargada como cualquier propiedad ganada a base de pagar intereses y haber mantenido la usura de la banca española….que destroza una familia…y aunque al final del tunel,despues de pagar procuradores,tasadores y algun que otro aprovechado pudieramos ganar…QUIEN PAGA LOS DAÑOS COLATERALES y quien cura al ser querido y al desamor generado…..El BANCO POPULAR??
Yo recuerdo hace 25 años el ir al Banco como quien va al médico. El Director era una persona preparada y prudente que recomendaba la renta fija y no endeudarse demasiado. Esa confianza se ha perdido completamente. Desde hace ocho años mi familia y yo hemos sufrido lo indecible por toda esta basura financiera. Muchos de estos productos tóxicos estaban diseñados para que todo lo que pierde el cliente lo gana el banco.
Es una pena que la Banca haya optado por este camino, pues lo normal sería que uno pudiera CONFIAR en un Director de Banco, de la misma que uno confía cuando está en manos de un cirujano, piloto ó profesional que se precie.
En cuanto a los daños colaterales que menciona Jesús, estoy completamente de acuerdo. Para algunos de esos daños, parejas rotas, personas arruinadas, depresión continuada, etc. simplemente no hay precio.
El Banco Popular sigue sin rectificar, ni corregir en nada.