[column size=one_half position=first ]Los socios de ASUFIN habían perdido en primera instancia, a pesar de que los términos del contrato eran claros. La sala novena de la Audiencia Provincial de Madrid no ha dudado en fallar a su favor.[/column]
[column size=one_half position=last ]Los afectados habían invertido 60.000 euros en «Depoclip Bankinter» ligando la rentabilidad a acciones de dos entidades, y al término recibieron del banco sólo un 23% de lo invertido: 14.151 euros. [/column]
La AP9 de Madrid ha fallado a favor de ASUFIN, revocando el fallo del Juzgado de Instrucción número 4 y condenando a Bankinter a devolver el 100% de un depósito de estructurados. Los magistrados no han tenido dudas de que la redacción del contrato implicaba la devolución íntegra de lo invertido, dando la razón a los afectados.
La historia se remonta a enero de 2009, cuando los socios de ASUFIN reclamaron a Bankinter por una inversión en los llamados «bono fortaleza» y el banco canjeó su inversión por «Decoclip Bankinter». Este depósito de estructurados finalizaba en febrero de 2016.
Tanto la rentabilidad del depósito como la duración estaban ligadas a la evolución de las acciones de Deutsche Bank AG (compradas a 74,32 euros) e ING groep NV (cuyo precio fue de 20,17 euros). Al concluir el depósito, el precio oficial de cada subyacente sería el del cierre de los mercados en la fecha de finalización.
Los abogados colaboradores de ASUFIN entendieron que el contrato decía con claridad que si «el precio final de la acción de peor comportamiento es mayor o igual al 50% de su precio inicial, se devolverá el 100% del capital inicial invertido». El 16 de febrero de 2016 las acciones de Deutsche Bank cerraron a 15,255 euros -muy por debajo del 50%-, pero las de ING lo hicieron a 10,33. Como se compraron a 20,17 resulta claro que es mayor al 50% de su precio inicial.
Bankinter tiene que devolver los 60.000 euros invertidos a los socios de ASUFIN, más los intereses
Para los abogados de Bankinter, sin embargo, el contrato deccía que sólo cabía la devolución del 100% si el valor final de ambas acciones subyacentes superaba el 50% del valor inicial. La juez de instancia así lo interpreto, pero los magistrados de Audiencia argumentaron su revocación.
Para el Tribunal, en materia de interpretación de los contratos es doctrina del Supremo que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la interpretación de las partes, no cabe que entren en juego las restantes reglas.
Los magistrados discrepan con la juzgadora de instancia. Para ellos el contrato era claro: «en caso de que no se hubiera producido ningún supuesto de autocancelación y el Precio Final de alguno de los Subyacentes fuera inferior a su Precio Inicial pero superior o igual al 50% (..) el cliente recibiría el 100% del capital invertido».
Por tanto, se estima íntegramente la demanda de ASUFIN y se condena a Bankinter a que abone a los afectados la cantidad de 45.849 euros, más los intereses según los tipos de interés legal vigentes desde que el banco incurrió en mora. También condena a la entidad al abono de las costas causadas en el procedimiento.
Felicitamos a la pareja socia de ASUFIN por este fallo, al igual que lo hacemos con los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. En procedimientos como estos es muy importante contar con letrados solventes que puedan llevar a éxito las demandas de los afectados.
Dirección Letrada: Loleta Linares/Fernando Gavín
Banco: Bankinter
Producto: Bonos estructurados
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: S_180426_BANKINTER_AP9_MADRID_REVOCA_170921_JPI04_BONOS_ESTRUCTURADOS_ASUFIN_SIN