El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia ha condenado al Banco Guipuzcoano a anular y devolver el dinero de dos swap con un importe nominal de 1.000.000 euros cada una. También debe abonar a la PYME demandante los 92.657 euros en préstamos hipotecarios que tuvo que solicitar a consecuencia de las liquidaciones negativas generadas por la permuta financiera.
La empresa, que siempre había trabajado con la entidad, firmó varios contratos aconsejados por los empleados del Banco con la intención de asegurarse frente a la posible subida de los tipos de interés en los créditos contratados. La firma se realizó de manera inmediata, sin posibilidad de estudiar la oferta; todo ello gracias a la confianza depositada durante años.
Según afirma el perito contratado por la demandante, las condiciones de los contratos fueron determinadas por la entidad de manera unilateral con el objetivo de asegurarse la máxima protección a costa del cliente. El banco discrepa, ya que pese a admitir que es asimétrico, no lo considera abusivo. También defiende su postura como simple intermediario entre los clientes y los operadores financieros, ya que dice que no obtiene ningún beneficio de la swap.
Los contratos, de los que no se facilitó ni copia ni borrador, no definen la operativa de los mismos ni los supuestos y riesgos que pueden existir. Tampoco se informaba de la posibilidad de cancelación anticipada ni los costes y penalizaciones derivados, incumpliendo las obligaciones impuestas por el Banco de España en las que se debe informar al cliente de las tarifas, gastos financieros y comisiones. En el contrato no se señala el coste efectivo a cargo del cliente, obligado a expresarse en la Tasa Anual Equivalente (TAE).
Al cliente le era imposible imaginar todos estos costes, ya que es necesario para calcularlo un software valorado por un mínimo de 10.000 euros.
Además, en el contrato se informaba de que en el caso de que la evolución de los tipos fuera contraria a la esperada o sucediera algún evento inesperado en los mercados (sin especificar qué tipo de supuesto), el cliente vería reducidos o anulados los beneficios económicos, pero no se mencionaba nada sobre las pérdidas.
Incumpliendo la normativa del MiFid y la Ley del Mercado de Valores, la entidad no informó de del alto riesgo y la complejidad del producto, altamente especulativo.
El Banco se escuda en que realizó el test de idoneidad y en él constaba que la empresa tenía experiencia en este tipo de productos. La contable de la empresa, que ha testificado, afirma que en sus 23 años en esta jamás suscribió contratos de este tipo. La testigo archivó el contrato como un seguro y no recibió ningún documento que avisara de los riesgos vinculados a este.
Cuando el demandante empezó a recibir liquidaciones negativas a las que no podía hacer frente se vio obligado a solicitar cuatro préstamos personales al mismo banco.
El Juez, que falló a favor de la empresa demandante, afirma que el error es inexcusable cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular y actuando de acuerdo con los postulados del principio de buena fe.
Dirección Letrada: Abigail de la Iglesia Peña
Perito: Sr. Verdú Nido
Banco: Banco Guipuzcoano
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120627_BGUIPUZCOANO_JPI2_DONOSTIA_SWAP_INFLACION_SL_SIN.pdf