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DERECHO AL HONOR: Vodafone, condenado a indemnizar con 3.000€ a un consumidor

El JPI 4 de Jerez declara que existe vulneración del derecho al honor del consumidor por incluirlo en el fichero de morosos Asnef-Equifax

La parte demandante presentó demanda contra Vodafone en la que pedía que se declarase la existencia de intromisión ilícita en el derecho al honor. Ya que fue incluida en el fichero de morosos Asnef-Equifax por la demandada. A demás, solicitaba la cancelación de dicha inscripción y se le indemnice por daño moral en la suma de 8.000 euros. La parte demandada se opuso a la demanda negando la intromisión ilícita en el derecho al honor.

Los llamados «registros de morosos» son ficheros de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones pecuniarias. Están principalmente destinados a informar a los operadores económicos sobre qué clientes han incumplido este tipo de obligaciones anteriormente. De esta forma las entidades pueden adoptar fundadamente sus decisiones sobre las relaciones comerciales con ellos.

Según la sentencia núm. 284/2009 que sienta como doctrina jurisprudencial que la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos.  Ya que lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. Sin embargo, la regulación de la protección de datos de carácter personal es determinante para decidir si la afectación del derecho al honor, constituye o no una intromisión ilegítima. Ya que si el tratamiento de los datos ha sido acorde con las exigencias de la legislación, no puede considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima.

El primer requisito es que los datos incluidos en el registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Es decir, se exige la existencia de una deuda previa, vencida y exigible, que haya resultado impagada, y que tal impago resulte determinante para enjuiciar la solvencia económica del interesado.

Debido a la falta de pruebas y la exposición y estudio exhaustivo de los hechos este tribunal entiende que es evidente que no se cumple con el principio de calidad de datos, en relación al requisito de inclusión en el fichero únicamente de deuda cierta, líquida, vencida y exigible.

Por otro lado, la comunicación de datos al fichero no se realizó por la demandada de forma correcta, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, de modo existe intromisión ilícita en el derecho al honor. Al apreciarse la que no se cumple este primer requisito, resulta evidente la falta de necesidad de valorar el resto.

Por estas razones, este tribunal declara que existe la  vulneración del derecho al honor de la parte demandante. De igual forma condena a Vodafone a eliminar esos datos del fichero y a indemnizar al consumidor por un valor de 3.000€ por el daño moral causado.

Producto: Ficheros Morosos

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 4, Jerez

Fecha: 21.12.2020

Entidad: Vodafone 

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2 comentarios

  1. Hola cómo está tengo un caso con Vodafone que me a metido en moroso Vodafone y ni si quiera me llegaron a entrega el teléfono mi teléfono es 643411472

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