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GASTOS: Dos de nuestros asociados recuperan 1.403€

El JPI3 de Logroño declara la nulidad de la cláusula de gastos y la comisión de apertura del contrato hipotecario firmado con el Banco Santander

ASUFIN interpuso una demanda contra el Banco Santander en defensa de los intereses de dos de nuestros asociados. En dicha demanda solicitaba la nulidad de la cláusula cuarta y quinta del contrato de garantía hipotecaria suscrito entre las partes referente a la comisión de apertura y  los gastos de susripción de la hipoteca respectivamente. 

Ya que la imposición de estos gastos en su totalidad al consumidor causa el detrimento del mismo. Además, de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes e ir en contra de la buena fe. Por lo que pide la devolución integra de la comisión de apertura, cantidad que asciende a 756€. Más la restitución de 647€ en concepto del 100% de los gastos de tasación, registro y gestión y el 50% de los notariales. 

El Banco Santander en su contestación a la demanda se solicita la desestimación de la demanda alegando la prescripción de la acción debido al  transcurso del plazo de 15 años desde que se firmó la hipoteca. En primer lugar este tribunal establece que estas cláusulas no son negociadas individualmente ya que los clientes no pudieron influir en su contenido, lo que causó, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor entre los derechos y obligaciones del contrato.

En cuanto a la prescripción de la acción siguiendo la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, establece que plazo de 4 años para poder reclamar no comienza en el momento en el que se firma el préstamo. Sino que, la prescripción comienza a contar desde el momento en el que el consumidor conoce que tiene derecho a que se devuelvan dichos gastos. Y tan momento en atención a pruebas practicadas no es otro que el que produce desde que el
consumidor sabe que su cláusula es nula, por lo que no está prescrito.

Bansandose en las normas de derecho interno los gastos de registro y gestión deben ser abonados por la entidad bancaria en su totalidad pues es en favor de quien se inscriben. Lo mismo sucede con los de gestoría ya que cuando no exista normas legal que atribuya el pago a una de las partes debe imponerse al prestatario. Sin embargo, los gastos notariales deben ser abonados a la mitad puesto que ambas partes son interesadas. Por lo que se declara la nulidad de esta cláusula al igual que la de comisión de apertura ya que la entidad no ha demsotrado que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados.

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Logroño condena a Banco Santander a devolver la cantidad total de 647,34 euros como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y 756 euros por la nulidad de la comisión de apertura. Además de los intereses legales desde su abono y las costas de procedimiento.

Producto: Gastos Hipoteca

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 3, Logroño

Dirección Letrada: Gisela Bernaldez Breton 

Fecha: 05.05.2021

Entidad: Banco Santander 

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