Mañana el TJUE tiene que decidir sobre el Vencimiento Anticipado, una instancia a la que numerosos jueces recurren para aclarar los vaivenes del Supremo.
Margarita Poveda, magistrada del Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca, que ha presentado una cuestión prejudicial al Tribunal Europeo para que le aclaren si una cláusula abusiva (la de gastos) puede moderarse.
Las últimas resoluciones del Tribunal Supremo en materia de gastos han creado una diversidad de criterios en los tribunales españoles, con sentencias contradictorias que están provocando un «grave e irreparable daño a los consumidores». Por este motivo, la magistrada ha emitido un auto, con fecha de 12 de marzo, pidiendo unificación de criterio en las líneas jurisprudenciales, tanto del TS como de las Audiencias Provinciales.
Este auto se suma al del Juzgado de Primera Instancia 6 de Ceuta que también ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ponga orden. Ambos juzgados solicitan a Europa que analice si la jurisprudencia dictada por el Supremo, en las que se reparten los gastos entre cliente y banco, son contrarias al Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia. Recordemos que el TS falló que es el consumidor el que debe pagar el IAJD, aunque la cláusula de gastos se haya declarado nula.
¿Puede ser moderada una cláusula que ha sido declarada nula por abusiva?
La primera cuestión que plantea la magistrada es si la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula que atribuye la totalidad de los gastos de formalización, novación o cancelación de un préstamo con garantía hipotecaria, al prestatario puede ser moderada en cuanto a las devoluciones. A continuación pregunta si no es contrario a la Directiva europea que se distribuyan entre prestamista y prestatario los gastos de notaría y gestoría.
¿Deben imponerse igualmente al prestatario el abono de los gastos de tasación y el impuesto que grava la constitución de la hipoteca? ¿Tienen que seguir abonando los gastos derivados de la modificación o cancelación de hipoteca?
¿Es transparente la comisión de apertura, a tal punto de que que la entidad no tiene que acreditar si responde a servicios efectivamente prestados y a gastos reales?
La segunda cuestión plantea cuatro preguntas sobre la comisión de apertura que, según jurisprudencia nacional, supera automáticamente el control de transparencia. La juez se cuestiona si el consumidor tiene que conocer, sin haber negociado dicha comisión, su existencia y si la entidad no tiene que acreditar que responde a servicios efectivamente prestados y a gastos reales.
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, ya llamó la atención sobre esta distribución salomónica del Tribunal Supremo y recordó, que según la justicia europea, cuando una cláusula es declarada nula se debe tener por no puesta. «Si la damos por no puesta el banco tiene que devolver todo lo que cobró y un juez no puede repartir los gastos a su conveniencia».
Cuestión prejudicial Mallorca – 12.03.2019
Dirección Letrada: Norberto José Martínez Blanco
Descargar Auto de Cuestión Prejudicial sobre Gastos del JPI17 de Palma de Mallorca – Asunto C-224-19
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Cuestión prejudicial Ceuta – 13.03.2019
Dirección Letrada: Guillermo Martínez Castro
Descargar Auto Cuestión Prejudicial Ceuta