El Juzgado de Primera Instancia número de Girona ha estimado la nulidad de una venta de Valores Santander realizada por la entidad, Banco Santander, a dos particulares. El motivo de la condena ha sido la falta de diligencia informativa, omitiendo los riesgos y verdadero funcionamiento del producto al compararlo con un plazo fijo.
Los afectados, dos particulares minoristas sin conocimientos o experiencia financiera, contrataron este producto sin que la entidad ofreciera un folleto informativo, tiempo y explicaciones profundas a sus clientes antes de la contratación.
Hay que señalar que los Valores Santander se emitieron en 2007 para financiar la compra del grupo ABN Amor por parte del Banco Santander. Si la compra del banco holandés fracasaba, Banco Santander devolvería a sus clientes el dinero invertido en el plazo de un año; pero si se realizaba con éxito, como así ocurrió, los Valores se convertían en obligaciones subordinadas obligatoriamente, existiendo un periodo previo de conversión voluntaria.
Ante esta complejidad del producto, es obvio que Banco Santander habría incurrido en la Ley del Mercado de Valores al haber ofrecido este tipo activo financiero a un usuario que no cumplía el perfil del cliente.
Dirección Letrada: Óscar Serrano Castelló.
Banco: Banco Santander.
Producto: Valores Santander.
Perfil: Particular.
PDF:S_150610_BANCO_SANTANDER_JPI2_GIRONA_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf