Un juzgado de primera instancia de Atenas ha dictado una sentencia contra EFG Eurobank Ergasias por la colocación de hipotecas en CHF a clientes minoristas
Se trata de una acción colectiva que puede afectar a miles de familias afectadas por estas hipotecas en Grecia
Resumen: Evi Avlogiari · Información adicional: Amalia Sarantopoulos
El 24 de mayo de 2016 el Juzgado Múltiple de Primera Instancia de Atenas dictó la sentencia 334/2016 en el primer caso colectivo contra las hipotecas en francos suizos de la entidad ?FG Eurobank Ergasias SA. La demanda ha sido interpuesta por varias asociaciones y plataformas de consumidores (Instituto de Consumidores – Federación General Griega de Consumidores y Unión de Consumidores -, el Instituto de Consumidores de Creta y la Asociación de Afectados por Hipotecas en Francos Suizos).
De acuerdo con el fallo la citada sentenia, Euroban no podrá hacer valer el clausulado mediante el cual tanto la cuota mensual como el capital pendiente de pago se calcula con el tipo de cambio del día de pago o conversión. La sentencia también prohíbe al banco La sentencia también anula todo el clausulado referente a la indexación en francos suizos, las cláusulas relacionadas con el ajuste de la deuda o la reducción de las cuotas del préstamo así como las relacionadas con la aceptación de la deuda en francos suizos. Además, Eurobank deberá renunciar al pago, total o parcial, basado en el tipo de cambio en la fecha de pago debiendo aceptar los pagos en euros en basa al tipo de cambio en el momento de la contratación del préstamo. Así mismo, Eurobank no podrá dar por vencida la deuda teniendo en cuenta el tipo de cambio en el momento del vencimiento, sino que tendrá que utilizar el tipo de cambio del momento de la firma de la hipoteca.
Finalmente, la sentencia ordena a Eurobank a recalcular todos los préstamos vivos en francos suizos teniendo en cuenta el tipo de cambio del momento de la firma del contrato además de pagar una multa de 3.000 por cada incumplimiento de la sentencia.
La corte griega concluye en esta sentencia que el clausulado de los préstamos en francos suizos no cumple con la transparencia requerida en la Ley 2251/1994 (la Ley que transpuso la Directiva 93/13 al ordenamiento jurídico griego). El motivo es que los términos del contrato no sólo deben ser claros y comprensibles a nivel gramatical para los consumidores, sino que tienen que poner de manifiesto de manera clara la información relevante sobre el riesgo de tipo de cambio y sus consecuencias económicas. Además, considera que los consumidores no pueden prever finalmente, prever, sobre la base de criterios claros, inteligibles, las consecuencias económicas que se derivan del clausulado y sobre todo, la consecuencia económica que supone el coste total de los préstamos que permanece indeterminado durante toda la vida del préstamo y que, potencialmente puede aumentar el plazo del mismo.
El Tribunal considera que no supera el control de transparencia ni el clausulado referente a la indexación en divisas ni otros términos del contrato, las cartas enviadas posteriormente por el banco o el producto de cobertura ofrecido paralelamente al préstamo. La razón de ello es que todo el clausulado no ha diso redactado de manera clara e inteligible para los consumidores, especialmente la terminología económica.
Con esta decisión la Corte Griega reconoce las consecuencias económicas tanto para los préstamos vivos como los futuros con la obligación por parte de las instituciones bancarias de divulgar todos los préstamos denominados en moneda extranjera según la Ley del Gobernador del Banco de Grecia (2051/2002) y dio un paso valiente al indicar por primera vez que los riesgos de estos préstamos son los propios de productos de inversión, aceptando que la naturaleza de estos préstamos es espaculativa.
La sentencia afecta, en términos generales, a más de 70.000 préstamos en francos suizos comercializados en Grecia, de los cuales aún no se sabe cuántos fueron colocados por Eurobank.
Esta sentencia es la primera que condena el comportamiento de las entidades financieras frente a los consumidores y puede ser invocada en los tribunales por cualquier consumidor afectado por este tipo de préstamos.
La sentencia puede ser recurrida.
De esta sentencia y más hablaremos el próximo 9 de junio en la sede de ASUFIN en Madrid. Apúntate AQUÍ!
Demandantes:
1. Federación General de Consumidores de Grecia – ?????? ?????????? ??????????? ??????? ???? (????) http://www.inka.gr/
2. Instituto de Consumidores de Creta – ?????????? ??????????? ?????? (???? ??????): http://www.inkakritis.gr/
3. Asociación de Consumidores de Aitoloakarnania – ????? ??????????? ????????????????
4. Club de Prestamistas en francos Suizos (Intervención adicional a favor de los demandantes) – ???????? ???????????? ????????? ??????? (???????) : http://www.daneia-chf.gr/
Abogados: Mr. Marinakos, Mr. Mitaloulis and Mrs Nouka
Banco: Eurobank
PDF: S_160524_EUROBANK_ATHENS_CLASS_ACTION_334_2016.pdf
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