La Audiencia Provincial número 2 de Guipúzcoa ha confirmado la nulidad retroactiva de una cláusula de tipo suelo adjunta a un contrato hipotecario firmado por una particular. La entidad financiera Caja Rural de Navarra, deberá reembolsar las cantidades extra abonadas por su cliente debido a la limitación de suelo en el préstamo, tal y como estimo en su momento el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.
Durante el juicio, la entidad no ha podido acreditar que cumpliera con la transparencia necesaria a la hora de transmitir la existencia de la cláusula a su cliente. De hecho, el director de su zona no recuerda si explicó la existencia de la cláusula suelo, aunque afirma que en general se hacía. Sin embargo, recuerda las quejas por parte del cliente acerca de que no baje el tipo de interés, lo que refrenda la versión de la demandante, que afirma que no fue explicada.
Por el contrario, sí consta su inclusión en el contrato presentado en la notaría, lo que no exime a la entidad de haber advertido expresamente sobre los términos de la cláusula.
Asimismo, el notario tampoco leyó esta cláusula, solo explicó la escritura y entregó el resto de documentación anexa, incluido el suelo. Por tanto, la demandante no tuvo por qué tener constancia de la existencia de un mínimo en el pago de los tipos de su hipoteca.
Además, la documentación adjunta referida al contenido en litigio, presentada con una letra minúscula y términos financieros complejos, se encontraba dentro de un anexo de más de siete páginas. Debido a esto, solo una lectura minuciosa de la totalidad del contrato, algo que no pudo hacer la afectada, hubiera impedido que aceptara la cláusula con el consentimiento viciado.
Dado que la cláusula suelo es una condición general, pues se incluye en los contratos de Caja Rural Navarra con carácter general, y no consta que fuera negociada, se considera abusiva según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al no haber sido transmitida con transparencia dicha imposición contractual, claramente vital a la hora de suscribir el préstamo.
Por último, la cláusula suelo ha sido considerada un perjuicio para el consumidor, ya que actuaba de facto como un tipo fijo, sin que el banco tuviera una limitación semejante en caso de subida del Euribor.
Dirección Letrada: Isaac Olaizola Jáuregui.
Banco: CR Navarra.
Producto: Cláusula Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_140429_CRNAVARRA_JM1_SAN_SEBASTIAN_PART_SUELO_RETROACTIVO_SIN.pdf
PDF:S_141007_CRNAVARRA_AP2_GUIPUZCOA_CONFIRMA_140429_JM1_SAN_SEBASTIAN_PART_SUELO_RETROACTIVO_SIN.pdf