El recurso presentado por la entidad no solo no cumplió su objetivo, sino que le ha supuesto tener que hacer frente a la devolución retroactiva de los costes de la cláusula suelo.
La Audiencia Provincial número 3 de Guipúzcoa ha estimado la nulidad retroactiva de una cláusula suelo suscrita por un particular junto a su préstamo hipotecario. La entidad condenada, Caja Rural de Navarra, deberá abonar al afectado 3.700 euros más las costas del recurso.
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de San Sebastián, ya anuló una cláusula suelo debido a su carácter abusivo, pero sin estimar la retroactividad, condenando a Caja Rural de Navarra al pago de las costas.
El banco se opuso al pago de las costas, presentando recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Ante la apelación los demandantes también se opusieron al recurso, impugnando a su vez la sentencia y solicitando la retroactividad.
Los Magistrados, han desestimado el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Navarra, manteniendo el pronunciamiento de costas contenido en la sentencia de primera instancia y, asimismo, han estimado la impugnación formulada por la parte apelada, añadiendo el efecto retroactivo, condenando a Caja Rural de Navarra a abonar 3.738,28 euros. Se ha dictado, además, que procede la imposición a Caja Rural de Navarra de las costas del recurso de apelación.
La sentencia, que no ha sido recurrida, ha sido declarada firme desde el día 22 de enero de 2015.
Dirección Letrada: Iñigo Aramburu Ibaceta.
Perito: Unai Garmendia Eguren.
Banco: Caja Rural de Navarra.
Producto: Cláusula Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_141209_CRNAVARRA_AP3_GUIPUZCOA_CONFIRMA_140715_JM4_SAN%20_SEBASTIAN_SUELO_RETROACTIVO_PART_SIN.pdf