[column size=one_half position=first ]» El JPI 2 de Madrid da la razón a dos socios de ASUFIN, un administrativo y una supervisora de una empresa de telemarketing, frente al Santander [/column]
[column size=one_half position=last ]» El mismo juzgado había desestimado una demanda por hipoteca multidivisa mal planteada por lo que la jueza apreció caducidad de la acción[/column]
Los afectados, socios de ASUFIN, contrataron su hipoteca multidivisa con el Banco Santander el 25 de julio de 2007. Ambos preguntaron directamente a la entidad por una hipoteca multidivisa pues les habían comentado de que era más barata que una hipoteca tradicional. El director de la sucursal, lejos de advertirles de los riesgos que podía suponer este tipo de hipoteca, procedió a realizar los trámites recomendándoles la indexación a yenes. El préstamo se otorgó por el importe de 214.940,49; sin embargo, no se les informó de que este principal quedaba fijado en la divisa escogida por lo que podría aumentar o disminuir bruscamente. En consecuencia, a día de hoy han pagado más de 90.000 y deben mucho más de lo que solicitaron en su momento.
Ambos no habían contratado con anterioridad ningún producto financiero. El es administrativo con estudios de graduado escolar y ella, supervisora de una empresa de telemarketing; por lo que no son expertos en un producto financiero de estas características. Así, no hubo ninguna reunión, ni se les entregó documentación previa a la firma de la escritura. Por su parte, el banco manifiesta lo contrario; sin embargo, no pudo acreditar esta afirmación ni de manera testifical, ni documental.
Por todo ello, la jueza del juzgado de primera instancia número 2 de Madrid declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa. Dicha nulidad supone que la cantidad abonada por los prestatarios es el saldo vivo de la hipoteca referenciada en euros en concepto de principal e intereses; y que el préstamo debe subsistir sin los contenidos declarados nulos. Así, el banco debe restituir las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas; las cuales, producirán intereses legales a favor de los prestatarios. Las costas se imponen a la parte demandada.
Llama la atención que, en un caso similar, la misma magistrada Cristina Fernández Gil había desestimado la nulidad parcial por vicio en el consentimiento al apreciar que la acción había caducado. Sin embargo, la demanda presentada por ASUFIN bajo la dirección letrada de Carlos Lete Achirica ha sido estimada íntegramente al considerar que el clausulado multidivisa no superaba el control de transparencia.
Son numerosas las demandas desestimadas en los tribunales por considerar que la acción está caducada. Por ello, es especialmente relevante la elección del abogado. Pon tu defensa en las mejores manos: ASUFIN es una asociación de consumidores comprometida y con calidad jurídica contrastada.
Dirección Letrada: Carlos Lete Achirica
Perito: Ramón Díaz Zárate
Banco: Banco Santander
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: S_170331_BSANTANDER_JPI2_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN