[column size=one_half position=first ]»El Juzgado de Primera Instancia Nª3 de Madrid dictó la sentencia unas horas después del pronunciamiento del Alto Tribunal [/column]
[column size=one_half position=last ]»La afectada es una ingeniera informática que declaró que al contratar Bankinter sólo le habló de ventajas, nunca de riesgos[/column]
La Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de noviembre, que consideró las hipotecas multidivisa opacas nulas por falta de transparencia, ya empieza a dar alegrías a los afectados. Apenas unas horas después de su fallo, los tribunales españoles empiezan a acatar su doctrina.
El juez Rafael Fluiters, titular de la sala tercera de primera instancia de Madrid, ha fallado a favor de una socia de ASUFIN el día 16 de noviembre, basándose en la recientísima STS del 15/11/2017. Es la primera sentencia que recoge la doctrina del Supremo sobre la cláusula multidivisa.
La socia de ASUFIN es una ingeniera informática sin conocimientos financieros, que demandó a Bankinter al darse cuenta de que su deuda, y no solo las cuotas, crecía si se revalorizaba el franco, moneda en la que contrató su hipoteca.
Según su testimonio, fue la directora de la sucursal de Bankinter quien le ofertó este producto por sus ventajas frente al Euribor. Las simulaciones que le hicieron al solicitar 204.000 euros sólo mostraban el ahorro en las cuotas. La afectada piensa que todo era parte de una estrategia comercial planificada.
Por el contrario, Bankinter argumentó que sólo contrataban multidivisa quienes lo solicitaban, y que nunca hicieron ofertas generalizadas. La empleada del banco recordó que la afectada era peleona, reivindicativa y que, por eso, pensó que conocía todos los riesgos.
El juez encuentra que los textos del contrato, referentes a la cláusula, son confusos y pueden dar lugar a equívocos
Sin embargo, al juez no le bastaba esa suposición. La socia de ASUFIN solicitó un crédito para una vivienda, por tanto, tiene la categoría de consumidor. Ante un consumidor, el banco debe ofrecer una información previa, precisa e individualizada. Para considerar nula la cláusula tiene que haber falta de transparencia, y es la entidad quien debe demostrar que así fue.
Bankinter no pudo probar que hubiera habido oferta vinculante, ni existieron correos o folletos que explicaran la naturaleza y el riesgo de este producto. Entre las pruebas aportadas había un documento de simulación negativa, pero con la misma fecha del día de la firma.
Entiende el magistrado que esta incorporación de última hora era como si pretendiera así cubrir el expediente. El documento, no obstante, se presenta confuso y da lugar a equívocos, sobre todo en la parte final, donde se explica que el riesgo sobre el capital vivo sólo se produce si se materializa. Es decir, si se amortiza anticipadamente o por cambio de la divisa.
Esta última afirmación es manifiestamente errónea y tendenciosa, sentencia el juez. Y recuerda los múltiples casos donde el capital sufrió un fuerte incremento sin que se dieran ninguno de los supuestos. Por tanto, se condena a Bankia a la anulación de la cláusula multidivisa al apreciarse falta de transparencia.
Y teniendo en cuenta lo afirmado al respecto por el STS, condena a Bankinter a reconfigurar el contrato en euros, como si así hubiera sido desde el principio. La entidad debe, además, devolver las comisiones y gastos aplicados por esta causa.
Aplaudimos la celeridad con la que el Juzgado de Primera Instancia ha asumido la doctrina del Supremo. Felicitamos a nuestro abogado colaborador Iván Sanchez Moreno por este éxito, y a nuestra socia. Es muy importante elegir letrados solventes y comprometidos contra los abusos bancarios. Desde ASUFIN celebramos cada sentencia a favor del consumidor, como propia.
Dirección Letrada: Iván Sánchez Moreno
Perito: Israel Barroso
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: S_171116_BANKINTER_JPI03_MADRID_HMD_ASUFIN_PRIMERA_DOCTRINA_STS_171115_SIN