El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en diciembre de 2006 con Bankinter, por un importe total de 260.000€
La sentencia del JPI Nº81 de Madrid declaró la nulidad por error en el consentimiento y falta de transparencia de la cláusula
La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 3 de julio de 2020 dando la razón a una pareja de consumidores afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 5 de julio de 2007 frente a Kutxabank. El préstamo fue suscrito por un valor de 260.000€, que en yenes japoneses hacían un total de 43.284.800 JPY. El importe del préstamo tenía un plazo de treinta años.
Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en la que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.
En su escrito inicial de demanda, la parte actora interpuso demanda contra la entidad Kutxabank, ejerciendo una acción de nulidad de la cláusula multidivisa presente en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el día 5 de julio de 2007, por ser una condición general de la contratación que no cumple el requisito de transparencia por falta de información y subsidiariamente por error en el vicio del consentimiento.
Declaran la nulidad de la cláusula
La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula con el efecto restitutorio correspondiente; todo ello con imposición de costas a la demandada.
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Disconforme con la resolución, Kutxabank formuló recurso de apelación alegando, error en la valoración de la prueba, defendiendo que la entidad bancaria cumplió escrupulosamente con las obligaciones legales que eran exigibles, proporcionando la información adecuada. La entidad también basó su defensa en el testimonio de la empleada del banco, recordando que la iniciativa de la contratación fue de los clientes, y además uno de ellos reconoció que le informaron de la posibilidad de elegir y cambiar divisa.
Por otro lado, entienden que debe ponerse de manifiesto, como mecanismo superador de la transparencia, la existencia de la opción de cambio. Además, argumentan que el clausulado multidivisa no es una condición general de la contratación y que no es un producto sometido ni a la Ley del mercado de Valores ni a la normativa MiFid. Por último, se señala que las cláusulas no fueron abusivas y se dice que no es posible, la conversión a euros del préstamo en cuestión.
El Tribunal Supremo señala que las cláusulas multidivisa son condiciones generales de la contratación
Según lo establecido por el Tribunal Supremo, las “cláusulas multidivisa” no son cláusulas negociadas, sino condiciones generales de la contratación. El hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar o que hubiera antes acudido a otros bancos para interesarse sobre las condiciones del préstamo hipotecario en divisas no elimina la caracterización de estas cláusulas como condiciones generales de contratación.
La entidad demandante no ha sido capaz de demostrar el hecho de haber facilitado al consumidor un folleto informativo, donde viniera explicada la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa, al no aportarse al proceso ninguna documentación acreditativa de ese tipo.
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En definitiva, y conforme a lo anteriormente expuesto, cabe concluir que al cliente no se le informó correctamente del riesgo de la cláusula multidivisa con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario; por lo que la cláusula es nula, quedando como no puesta, continuando el desarrollo del préstamo hipotecario hasta la fecha de su amortización por el consumidor con referencia al euro.
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Por lo tanto, el juez ha decidido condenar a Kutxabank a recalcular el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor, dejando sin efecto el cálculo en yenes japoneses, teniendo que abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad de 78.575,14€ más las costas procesales.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: Kutxabank
Fecha: 03.07.2020