[column size=one_half position=first ]»LA JUEZ ASEGURA QUE EL CONTRATO ES TAN FARRAGOSO QUE ES IMPOSIBLE SU COMPRENSIÓN PARA UN SENCILLO CONSUMIDOR .[/column]
[column size=one_half position=last ]» CONCURRE ERROR EN EL CONSENTIMIENTO POR FALTA DE INFORMACIÓN Y CONDENA A LA ENTIDAD A RECALCULAR EL PRESTAMO EN EUROS.[/column]
El Juzgado de Primera Instancia Nº68 de Madrid ha dado la razón a dos socios de ASUFIN que contrataron un préstamo en divisa extranjera. El matrimonio tenía ya una hipoteca previa que canceló. Las aparentes bondades de las hipotecas multidivisas que se comercializaron en esos años les motivaron a solicitarla en noviembre de 2007.
Como cualquier consumidor, esta pareja buscaba hacer más llevaderos los pagos de la letra, pero desconocía que un revés del mercado podría convertirles en rehenes de su crédito.
La encargada de solicitar el préstamo fue la mujer, trabajadora de Iberia en labores administrativas/comerciales que carecía de estudios y conocimientos en materia financiera. La juez estima que ante estos usuarios es la entidad la encargada de proporcionar una información clara y transparente.
Bankinter alegó caducidad en la acción (el contrato se remonta a 9 años atrás), lo que fue desestimado. Añadió que el préstamo fue solicitado por los afectados, personas versadas en la materia y conocedoras de este tipo de contratos.
Sin embargo, para la juez ( basándose en la sentencia del TS de 30 de junio de 2015), la entidad incumplió las obligaciones que le vienen impuestas en la Ley del Mercado de Valores. Se refiere a las relativas a informar a los clientes, de manera comprensible, de la naturaleza y riesgos del producto complejo a contratar.
Bankinter sólo aportó como prueba de esa transparencia un testigo, empleado suyo, y unos escasos documentos en los que no se deduce esa información previa necesaria y exigible. Al no existir documentos que acrediten que Los socios de ASUFIN conocían perfectamente los riesgos de lo que contrataban, la magistrada procedió a leer dicho contrato.
Concluye la juez que la escritura de préstamo es de imposible lectura: Tales farragosas escrituras de préstamo, que deberían estar simplemente prohibidas cuando nos encontramos en supuestos de sencillos consumidores ( ).Sin rubor, algunas son ininteligibles hasta para la magistrada.
La sentencia aprecia concurrencia de error en el consentimiento fundado en la falta de información suministrada a los afectados en relación con su perfil. Por tanto, declara nula la cláusula y obliga a Bankinter a referenciar el préstamo en euros. Para ello deberán hacerse los oportunos reajustes desde el inicio del contrato.
Desde ASUFIN celebramos este nuevo éxito de nuestros asociados en su batalla contra las hipotecas abusivas y felicitamos a nuestra abogada colaboradora, María José Lunas Díaz, por su brillante trabajo. Deseamos que estas sentencias animen a todos los consumidores a luchar por sus derechos.
Dirección Letrada: María José Lunas Díaz
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170711_BANKINTER_JPI68_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN