[column size=one_half position=first ]» No consta que el Banco Popular facilitara la debida información a la afectada sobre la multidivisa[/column]
[column size=one_half position=last ]» La Audiencia desestima el recurso de apelación del Banco Popular. Confirma la sentencia de 1º instancia por lo que la financiera deberá abonar las costas de ambas instancias[/column]
El fallo de primera instancia estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la afectada. Declaraba la nulidad del clausulado multidivisa y, por tanto, la nulidad de las operaciones efectuadas en Francos Suizos.
Por el contrario, el Banco Popular alega en su recurso que la afectada no sufrió error alguno en la prestación del consentimiento. Del mismo modo, que dicho préstamo no tiene la más mínima complejidad y que los términos son claros y nítidos. Alega que lo que se ha sufrido no es un error, sino una expectativa defraudada, conociendo la demandante las diferencias entre un préstamo en euros y otro multidivisa.
La Sala considera extensible la doctrina emitida por el TS donde ha de invertirse la prueba sobre el error cuando el cliente minorista no ha recibido la preceptiva información precontractual. La financiera no ha probado que fuese la cliente quien solicitara la concertación de un préstamo multidivisa. De igual importancia, no ha probado que la cliente tuviera conocimiento alguno del mercado de divisas, o de los riesgos de su préstamo.
No consta que el Banco Popular presentara a la cliente una oferta vinculante antes de la firma del contrato
Es la financiera la que debe acreditar en primer lugar que facilitó la información precontractual preceptiva, y que lo hizo conforme a la buena fe. Si no lo acredita, debe presumirse el error en el consumidor que concertó el contrato sin recibir la debida información.
En conclusión, este recurso debe ser desestimado. Esto comporta la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el recurso de apelación.
Dirección Letrada: Xavier Dalmau
Banco: Banco Popular
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_161109_AP4_LAS_PALMAS_GRAN_CANARIA_CONFIRMA_150630_JPI2_LAS_PALMAS_GRAN_CANARIA_HMD_PART_SIN