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El cliente se dió cuenta del grave perjuicio cuando vendió una de las casas y tuvo que pagar más de 100.000 euros de los prestados
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La sección primera de la Audiencia Provincial aplicando la reciente sentencia del Tribunal Supremo para concluir que estamos ante una hipoteca con derivado financiero implícito.
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Reproducimos la nota de prensa distribuida por la Agencia EFE.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado parcialmente las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria y ha obligado a ésta a devolver al cliente un millón de euros por el perjuicio que le supuso este producto financiero.
La hipoteca multidivisa consiste en que el cliente contrata la hipoteca en euros pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la divisa elegida de manera que todo lo que baje el euro frente a la moneda escogida le supone una pérdida al cliente y todo lo que suba, una ganancia.
En el caso que ha llegado a la Audiencia de Barcelona, el cliente firmó dos préstamos hipotecarios el 17 de diciembre de 2007 por 1.657.000 euros y 440.000 euros, referenciados en yenes, y el 12 de mayo de 2009 volvió a suscribir un nuevo préstamo, también en yenes, por 535.000 euros, tras los cuales se percató de las pérdidas y de que su deuda crediticia se había incrementado.
El cliente presentó una demanda contra la entidad bancaria (Catalunya Caixa, que ahora es Catalunya Banc) el 15 de junio de 2012, cuando el perjuicio que le había supuesto la hipoteca multidivisa se elevaba ya a 1.020.453 euros, según el despacho de abogados que ha defendido a este cliente particular.
En la sentencia, la Audiencia de Barcelona declara la nulidad parcial de las cláusulas multidivisa, obliga a referenciar la hipoteca en euros, según la paridad de fecha de 17 de diciembre de 2007, y a recalcular los intereses que debieron haber sido abonados así como el capital que resulte pendiente de amortización.
Según el despacho de abogados, Navas & Cusí, la cantidad que la entidad bancaria debe devolver a su cliente se eleva a un millón de euros ya que fue el «perjuicio» causado por la referencia de la hipoteca en yenes y no en euros.
En su escrito, la Audiencia da por acreditado que el cliente sólo recibió información del banco sobre los escenarios de cuotas en euros, yenes y francos suizos, y que «nunca advirtió que los riesgos de tipo de cambio podían incrementar su deuda crediticia«.
El tribunal afirma que «no hubo una información clara, precisa, detallada y suficiente de la naturaleza y riesgos del producto que estaba contratando«.
En el escrito, la Audiencia apunta que el Banco de España no consideró en 2012 este tipo de hipotecas como un producto complejo aunque el Supremo en una sentencia del 30 de junio de 2015 señala que «en tanto que préstamo, es un producto financiero» y subraya su carácter «complejo» ya que las cuotas dependen de otro valor, un activo subyacente, que es una divisa extranjera.
A juicio del tribunal, la normativa española y comunitaria existente «trata de proteger al cliente minorista frente a conductas persuasivas y avasalladoras» de los bancos.
El fallo de la Audiencia, que revoca una sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2013 en Barcelona, impone también a Catalunya Banc el pago de las costas [en primera instancia]. La sentencia puede ser susceptible de recurso de casación.
Dirección Letrada: Juan Ignacio Navas
Perito:
Entidad: Caixa Catalunya
Perfil: minorista
Producto: Hipoteca multidivisa
PDF: S_151127_CCAT_AP1_BARCELONA_REVOCA_131119_JPI31_BARCELONA_HMD_SIN.pdf