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Los demandantes solicitaron la reducción del importe prestado, un total de 221.000, y la justicia les ha vuelto a dar la razón
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«A juicio se la sala se considera que Bankinter no tenía ninguna prueba acreditativa para mostrar que hubiera obrado con la diligencia que se le viene impuesta«.
El día 29 de abril de este año en la Audiencia Provincial #13 de Barcelona se ha desestimado el recurso de casación por parte de Bankinter. La razón por la que esta entidad bancaria había sido demandada nuevamente era por la colocación indebida de las hipotecas multidivisas a un cliente. Como razona la sentencia, «El banco ha sido obligado a calcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor a euros y fijando el capital pendiente de pago en euros, debiendo correr con todos los gastos que se derivan, sin expresa condena en costas».
La escritura por valor de 221.000 se suscribió el 28 de mayo del 2008. Esta cantidad, en euros, podía quedar convertida a cualquier otra divisa ofrecida por el banco. Finalmente para los clientes quedó formalizado en 36.394.391 Yenes. Estos debían a ser devueltos en 300 meses, a partir de la fecha de la escritura.
La defensa de los clientes se constituía en el hecho de que «no era consciente del riego que entrañaba, así como las desventajas que puede reportar». De hecho, como aclara la sentencia, este producto era un instrumento que no encajaba en el perfil minorista del cliente. Un ciudadano medio carece de la información requerida para el entendimiento de este producto bancario, altamente complejo, y cuyas cláusulas abusivas no eran transparentes.
El magistrado considera que la información precontractual es «sencillamente inexistente». A su vez, en ninguno de los dos juicios pudo la entidad bancaria aportar expediente de préstamo, evaluación de solvencia del cliente así como ningún otro documento. A esta larga lista de ausencias también se une el «test de conveniencia e idoneidad». Bankinter desconocía totalmente al cliente y aun así consideró lógico la colocación de producto altamente tóxico y complejo. Esto resulta en que a juicio de la sala se considera que la entidad demandada no pudo aportar ninguna prueba acreditativa que demostrase que hubiese obrado con diligencia que le venía impuesta. Todo esto concluye en la desestimación de apelación por parte de Bankinter.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Perito: José Miguel Cregenzan Sanz
Entidad: Bankinter
Perfil: Minorista (socio ASUFIN)
1 INST: S_141204_BANKINTER_JPI39_BARCELONA_…_HMD_NULIDAD_PARCIAL_PART_SIN.pdf
2 INST: S_160429_BANKINTER_AP13_BARCELONA_CONFIRMA_…._ASUFIN_HMD_SIN.pdf
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? Asufin dejó de colaborar en asuntos nuevos con EJ Abogados en octubre de 2015.
? A día de hoy, Patricia Gabeiras sigue siendo la letrada en 10 asuntos en los que ASUFIN es parte actora y en más de 200 asuntos de socios de ASUFIN, cuyas sentencias favorables publicaremos según se vayan sucediendo.
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