[column size=one_half position=first ]» El afectado solicitó un préstamo por valor de 334.928 CHF (Francos Suizos) cuyo contravalor es de 220.000 euros, y no hizo cambios de divisa. [/column]
[column size=one_half position=last ]» Hay una fijación de la cantidad prestada así como una continuación del pago, presente y futuro, en euros con el tipo de interés que había en la firma del préstamo (Libor + 0,80%).[/column]
El afectado solicitó una hipoteca en euros, convencional, que le fue ‘denegada’ por parte del banco. Este mismo le recomendó la adquisición de una hipoteca multidivisa. La hipoteca referenciada en francos fue ofertada por los trabajadores del banco como la más rentable con el pretexto de que pagaría menos intereses.
Ni en la fase precontractual ni el la postcontractual recibió un folleto informátivo donde se explicase que dicha ganancia no era la única opción viable, sino más bien lo contrario. Las pérdidas de dinero podrían llegar a ser abismales, hasta que su deuda crediticia y su cuota mensual habían incrementado hasta un 40%.
La parte actora en toda instancia pagó en CHF, sin modificar la divisa de pago cada mes.
La nulidad parcial del préstamo, escrito el 20 de noviembre del 2008, significa que habido una nulidad de las cláusulas #1 y 2 en lo relativo a la divisa en franco suizo.
A su vez, la sentencia razona como no se superan «los filtros de incorporación y transparencias exigencias, y más aún teniendo en cuenta que se trata de un producto con alto grado de complejidad«. Para entender esta complejidad, era necesario una formación financiera superior, de la que carecía el damnificado así como la mayoría de las personas afectadas por este producto. El perfil del demandante, abogado de profesión, no era el adecuado para un producto de alto riesgo y más sin conocimiento alguno de inversión.
Las Hipoteca Multidivisa no pueden ser colocados a personas que no sean profesionales o tengan experiencia en inversión. A pesar de esto, los bancos colocaron indiscriminadamente este tóxico producto sin importar el perfil del cliente.
La sentencia a su vez apela a ‘MiFid’, ‘vicio por consentimiento’ y la Sentencia del Tribunal Supremo del 30/06/2015, se respalda en todas estas ramas judiciales para justificar que claramente «habido un desequilibrio y falta de buena fe por parte de la entidad bancaria«. Las cláusulas abusivas de la que estaba repleta este producto bancario no fueron ni explicadas ni expuestas al demandante en ninguna instancia, permitiendo que este mismo haya podido ser de nuevo por ejemplo de éxito de un afectado frente a la banca.
Producto: Hipoteca Multidivisa
Entidad Bancaria: Barclays (ahora CaixaBank SA)
Perfil: Minorista (abogado de una gran empresa)
PDF: S_160516_BARCLAYS_JPI14_LAS_PALMAS_HMD_ABOGADO_SIN.pdf