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El préstamo hipotecario con opción multidivisa fue otorgado por Banco de Valencia (ahora Caixabank)
El Juzgado de Primera Instancia nr.11 de Valencia declara la nulidad parcial de una Hipoteca Multidivisa. En este caso, un préstamo hipotecario con opción multidivisa otorgado por lo que era Banco de Valencia, en la actualidad Caixabank. La sentencia determina que dicha nulidad conlleva la consideración de que el préstamo debe recalcularse desde su inicio con referencia al euro.
El afectado suscribió en 2008 un préstamo hipotecario referenciado al franco suizo y debido a las fluctuaciones monetarias en 2015 se encontraba en una situación en la que debía más cantidad al banco de la inicialmente prestada, pese a haber abonado durante más de 7 años todas las cuotas puntualmente. Esto se debió a que en el momento de suscribir el préstamo únicamente se le informó sobre las ventajas que ofrecía y no se le mostraron los escenarios negativos que podían darse.
Lo que se llama coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor
Por ello, la sentencia ha destacado la nulidad de las condiciones multidivisas del préstamo hipotecario por tanto de la demanda como de la celebración de la vista de forma que se evidenciado que la entidad bancaria Banco de Valencia (ahora Caixabank) no suministró una adecuada información, previa y simultáneamente a la contratación, determinando así que el consentimiento otorgado no es válido. El afectado no era en absoluto consciente de los riesgos que entrañaba el producto y de sus consecuencias.
De esta forma, se sentencia que: El efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que a cantidad adeudada por la parte actora es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado de 90.000 euros, la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 90.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, tomando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura para el euro (EURIBOR).
Esta sentencia es la primera que anula las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario por vicio en el consentimiento otorgado. Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia también dictó una resolución acordando la nulidad de una hipoteca multidivisa pero en aquella ocasión el fundamento de la nulidad se encontraba en la abusividad de las condiciones multidivisa, consideradas condiciones generales de la contratación.
Dirección Letrada: Mª Luisa Ayuso González-Montagut
Banco: Banco Valencia (ahora Caixabank)
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
PDF: S_160412_BVALENCIA_JPI11_VALENCIA_HMD_SIN