[column size=one_half position=first ]»La sucursal en la que suscribieron el préstamo cerró y en la nueva entidad que le adjudicaron les dijeron que no sabían nada de la hipoteca multidivisa[/column]
[column size=one_half position=last ]»El juez estima íntegramente la demanda interpuesta y anula por tanto las cláusulas referidas a la opción multidivisa[/column]
Los clientes suscribieron el préstamo multidivisa por valor de 212.400 en yenes japoneses el 30 de noviembre de 2007. Concertaron el préstamo hipotecario en esta modalidad, ya que se adaptaba mejor a sus necesidades económicas; aconsejados por la directora de la entidad, la cual les comentó que era un producto estupendo. Sin embargo, no les facilitó información completa del riesgo de la fluctuación de la divisa extranjera frente a la moneda nacional; ni de los incrementos que podían sufrir las cuotas mensuales y el capital prestado. Tampoco consta que hubiera información precontractual que pudiera acreditar el riesgo del producto que estaban contratando. Los prestatarios son consumidores minoristas, por lo que se presupone la falta de conocimiento de elementos financieros como el contratado.
La sucursal en la que suscribieron el préstamo cerró y en la nueva entidad que le adjudicaron les dijeron que no sabían nada del funcionamiento de la hipoteca multidivisa y que no disponían de información referida a su préstamo. Después de ocho años pagando la hipoteca, los afectados deben más dinero del que recibieron.
La parte demandada, se personó oponiéndose a la reclamación formulada, donde pedía la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora. La sentencia considera que la Hipoteca Multidivisa es un producto financiero derivado y de riesgo; por ello aplica la normativa MIFID.
El juez estima íntegramente la demanda interpuesta por los afectados y anula por tanto las cláusulas referidas a la opción multidivisa del contrato de préstamo hipotecario. Esto conlleva que la cantidad debida debe ser recalculada en euros, y que las amortizaciones deben hacerse también en esta moneda; usando como tipo de interés el Euribor. Declara también que el plazo de amortización debe quedar fijado a veinte años, mediante ochenta cuotas trimestrales. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Dirección Letrada: José Ramón Corvera Castellano
Banco: CAIXA DÈSTALVIS DE CATALUNYA / BBVA
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular
Pdf: S_170215_CCAT_BBVA_JPI1_HUELVA_HMD_PART_SIN