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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat acaba de declarar la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa colocada por Bankinter
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El juez considera que los clientes no tenían formación financiera suficiente para comprender este producto complejo y de elevado riesgo
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El matrimonio verá reducida su deuda en 100.000 al recalcular el préstamo en euros
Según informa la dirección letrada del procedimiento, la sentencia dictada por la Jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, Anna Fluvià Flajula, en fecha de 25 de Abril de 2016, condena a BANKINTER S.A a eliminar la clausula multidivisa y a establecer un préstamo en Euros y con EURIBOR + 0,50 PUNTOS DE DIFERENCIAL, con devolución retroactiva total desde la firma de la Hipoteca aplicando las condiciones del préstamo en euros y aplicando el exceso de lo abonado a la amortización del capital del préstamo.
Un matrimonio contrató la hipoteca multidivisa en diciembre de 2007 por un importe de 200.000 euros indexados en francos suizos. Años después, la deuda se había incrementado haciendo insoportables las cuotas lo que les llevó a recurrir a los tribunales. A fecha de presentación de la demanda, la deuda se había incrementado en más de 100.000 euros.
El ‘Documento de Primera Disposición’ no es claro e induce fácilmente al error.
La entidad financiera alegó en su defensa que el matrimonio había recibido el conocido como ‘Documento de Primera Disposición’. Si bien el marido reconoce haber firmado ese mismo documento en la notaría, la mujer negó haber firmado el documento y la jueza manifiesta en la sentencia que se parecia a simple vista que no es la misma firma que aparece en el DNI. No obstante, la jueza considera que si no se tiene formación especializada es necesario contar con más datos puesto que esta información no es clara, comprensible, e induce fácilmente a error. Valora además que los ejemplos ilustrativos son escasos además de ser en una divisa distinta a la de contratación, concretamente en JPY en lugar de CHF.
Así mismo, el folleto entregado tampoco es suficiente puesto que la información que proporciona es escasa y no se alude en ningún momento a los riesgos del producto.
Cabe destacar además que el demandante solicitó el préstamo para destinar los recursos obtenidos a fundar su negocio, en la contratación del mismo tanto él, como su esposa, actuaron a título individual, en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Prueba de ello es que la garantía del préstamo se constituyó sobre la que era su vivienda habitual. por lo que resulta aplicable la Ley General de Consumidores y Usuarios.
Una cajera de una entidad financiera y un empresario con un negocio de venta de pisos no son expertos
Por último Bankinter alegó que la formación de los actores impide que puedan alegar desconocimiento, en tanto que ella es empleada de banca y él trabaja en el sector inmobiliario. Sin embargo, en el juicio expuso que en el momento de contratar la hipoteca era cajera de una entidad financiera y que tenía formación administrativa y que el tenía un negocio de venta de pisos. Según la jueza, «de ello no resulta que posean conocimientos financieros o matemáticos específico superiores al de un ciudadano medio» por lo que no cabe considerarlos expertos.
La jueza valora finalmente el testimonio del empleado de la entidad, quien comercializó el préstamo, como vago e impreciso, omitiendo todo aquello que podría perjudicar a la entidad, en la que trabaja actualmente.
Por todo ello, y considerando que se trata de un producto muy complejo, de difícil comprensión para un cliente consumidor, con independencia de que se califique o no como de derivado financiero, a tenor de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la jueza declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa obligando a la entidad a recalcular el mismo en euros según las condiciones estipuladas en la propia escritura.
Dirección letrada: Arcadi Sala-Planel
Entidad: Bankinter
Perfil: minorista (empleado de banco)
PDF. S_160425_BANKINTER_JPIEI5_SAN_FELIU_LLOBREGAT_HMD_PART_EMPLEADO_BANCO_SIN.pdf