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Hipoteca Multidivisa: Una canaria socia de ASUFIN vuelve a ganar a Bankinter

[column size=one_half position=first ]ASUFIN ya había conseguido la anulación de la cláusula en primera instancia,  pero Bankinter apeló y la Audiencia Provincial Nº10 de Madrid ha confirmado la sentencia [/column]
[column size=one_half position=last ] Contrató un crédito por 195.000 euros para comprar su vivienda y, según la pericial, después de 8 años pagando sus cuotas el perjuicio causado ascendía a 86.957,72 euros[/column]

Una socia de ASUFIN, médico de profesión, ha conseguido que la justicia le permita mantener su casa cuando ya el pago de las cuotas se le hacía insostenible. Esta canaria contrató su hipoteca en francos en junio de 2008 porque la comercial de Bankinter, a la que conocía, le habló de sus ventajas. El Euribor estaba alto, las cuotas con el Libor eran más llevaderas y cambió la hipoteca que tenía por ésta sin saber a lo que se exponía.

El crédito era para su vivienda habitual en Canarias y cuando observó alarmada las subidas constantes se dirigió a la sucursal para que le explicaran la situación. En Bankinter la única solución que le dieron fue que entregara su vivienda, pagara una cantidad  y se olvidase de todo lo abonado. Indignada por lo que consideró un abuso,  pidió ayuda a ASUFIN que demandó al banco.

El Juzgado de Instrucción Nº67 de Madrid condenó a la entidad a anular parcialmente el acuerdo en lo que se refería a divisas, dejando el saldo vivo referenciado a euros. Este saldo resultaba de disminuir a los 195.000 euros contratados lo amortizado en concepto de principal más intereses. Condenaba a Bankinter a correr con todos los gastos derivados, pero no a costas.

La juez no valora si fue la afectada la que solicitó este producto, sino si por ser minorista se le explicó detalladamente el riesgo de su elección

En el recurso de apelación interpuesto por el banco, la Audiencia Provincial Nº10 de Madrid ha confirmado dicha sentencia y ha condenado a Bankinter a las costas procesales. Los magistrados no ha encontrado acreditado que la entidad hubiera informado correctamente a la afectada de los riesgos de esta contratación ni que dicha cláusula hubiera sido negociada.

Basándose en la STS del 15 de noviembre de 2017, la sala considera que ha existido falta de transparencia , del mismo modo que desestima la excepción de caducidad de acuerdo con la reciente sentencia del TS de 19 de febrero de 2018. En ella se dice que en contratos complejos, la consumación de la acción de su anulación por error o dolo «no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo».

Como no queda acreditada la fecha en la que la afectado tuvo conocimiento del error «debemos estar a la fecha de la consumación del contrato», concluye desestimando el primer motivo del recurso de apelación.

En la sentencia del JPI Nº67 ya la juez había desestimado la excepción de caducidad, argumentando que la afectada no tuvo que conocer el error de su decisión sólo con la subida de las cuotas. Es más, le parece creíble el testimonio en el que explica que cuando preguntaba por esta subida Bankinter le tranquilizara explicándole que la fluctuación de la divisa era coyuntural. El préstamo era de largo plazo y había que esperar para obtener ventajas.

La juez de primera instancia consideró que había vicio en el consentimiento no por el incumplimiento del deber de informar del banco, sino por la falta de conocimiento del consumidor. La pericial deja claro que en el momento de la firma esta socia canaria de ASUFIN ya debía un 4% más que si lo hubiera contratado en euros y que se estaba contratando al máximo histórico del euro frente al franco.

Resulta acreditado que en junio de 2008, cuando se firma el crédito, el franco había iniciado su revalorización frente al euro. Nadie con conocimientos financieros hubiera aceptado este contrato, al igual que la afectada no lo hubiera hecho si le hubieran explicado que, además del riesgo en la subida de cuotas, el dinero solicitado podía aumentar.

Lo cierto es que en noviembre de 2015, siete años después de solicitar la hipoteca, la afectada había perdido 86.957 euros. Había abonado 10.339,82 euros más en cuotas y había amortizado 76.617 euros menos que si no hubiera contratado la hipoteca multidivisa en francos.

Bankinter no facilitó a la médico ni folleto explicativo, ni escrito vinculante, ni simulación de escenarios negativos ni la entrega de la escritura con tiempo para estudiarla. Tampoco pudo negociar la cláusula, con lo que la juez entiende que hubo vicio en el consentimiento porque no tuvo completo conocimiento del producto contratado.

Felicitamos efusivamente a nuestro abogado colaborador, Ignacio Delgado Larena-Avellaneda por este importantísimo éxito. Del mismo modo, desde ASUFIN queremos sumarnos a la alegría de nuestra socia porque sabemos que ha pasado momentos muy duros y difíciles. Animamos a todos los que hayan sufrido algún tipo de abuso bancario a que reclamen judicialmente, y lo hagan poniéndose en manos de abogados solventes y comprometidos.


Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena-Avellaneda
Perito: Julio Cesar Calvo
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Minorista /Socio de ASUFIN
Pdf:S_180315_BANKINTER_AP10_MADRID_CONFIRMA_170612_JPI67_HMD_ASUFIN_SIN.

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