[column size=one_half position=first ]La pareja, socia de ASUFIN, demandó a Banco Popular por falta de transparencia en la cláusula multidivisa de un crédito hipotecario en yenes, suscrito en enero de 2007 por valor de 210.000 euros. [/column]
[column size=one_half position=last ]El Juzgado de Primera Instancia 58 de Madrid no sólo ha condenado a Popular (ahora Santander) a referenciar el crédito en euros, también ha anulado la cláusula de vencimiento, demora y la de gastos.[/column]
De pleno total podemos calificar la sentencia de instancia que ha fallado a favor de una pareja de ASUFIN anulando cuatro cláusulas abusivas: multidivisa, vencimiento anticipado, interés de demora y gastos de formalización. En el último caso, la juez estima que la notaría y el registro debe pagarlos el interesado, es decir, el banco.
Los asociados compraron su vivienda en enero de 2007 , tras una promoción del Banco Popular entre el cuerpo de bomberos ofreciendo este producto. En ese momento solicitaron 210.000 euros que cuatro años después, en 2011, habían aumentado a 271.001,12 euros. Los afectados fueron conscientes de lo que habían firmado al pedir al banco una novación para poder pagar sus cuotas.
Dice la magistrada que la hipoteca multidivisa es un producto complejo y en 2007 era novedoso, lo que implicaba un grado de dificultad añadida en el consumidor. La entidad no ha podido probar, como es su obligación, que advirtió a la pareja de los riesgos que corría si contrataba esta modalidad de crédito.
Corresponde al profesional ofrecer una información exhaustiva, incluyendo simulaciones de distintos escenarios de subidas y bajadas de la divisa.
De ahí que esa información deba ser exhaustiva, hasta el nivel en que el que lo oferta pueda quedar convencido de que el potencial contratante conocía los rasgos básicos de su funcionamiento. Ni la directora de la sucursal donde se contrató el préstamo ni las pruebas aportadas indican que los afectados firmaran sabiendo que el capital pendiente también fluctuaría.
No presta atención la juez a quien pudo ofrecer o solicitar dicho crédito, su interés se basa en la transparencia que no encuentra y que ha generado un grave desequilibrio para el consumidor. Para subsanarlo, declara la nulidad parcial del préstamo en divisas con garantía hipotecaria en todo lo relativo al clausulado multidivisa.
También considera abusiva la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca. Basándose en la TS (705/2.015) establece que la obligación de pago será del solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Para la juez, el interesado es el banco, por tanto debe abonar esos gastos cobrados indebidamente, con sus intereses.
La cláusula 6, la que establece el interés de demora en 15 puntos porcentuales por encima del interés del dinero, es, dicela sentencia, excesiva. Esta desproporción la convierte en abusiva, por lo que se anula sustituyéndose por el interés remuneratorio pactado hasta el pago completo de lo prestado.
La cláusula relativa al vencimiento anticipado, esa que detalle un amplio catálogo de causas que permiten al banco resolver el crédito, es abusiva. Por esa desproporcionalidad entre la sanción y el incumplimiento se expulsa del contrato y se tiene por no puesta. Y todo ello con expresa condena a costas a Banco Popular.
Nuestra enhorabuena a esta pareja asufinera que ha logrado este gran éxito, así como a nuestro abogado colaborador Francisco de Asís Roldán por su magnífico trabajo. Son tantas las sentencias condenatorias a los bancos que nos llegan a diario, que no podemos publicarlas todas. Pero vaya desde ASUFIN nuestra felicitación a todos los asociados y a nuestro gran y solvente plantel de letrados colaboradores.
Dirección Letrada: Francisco de Asís Roldán Garrido
Contrario: Banco Popular
Producto: Hipoteca Multidivisa + cláusulas abusivas
Perfil: Minorista/ socio de ASUFIN Perito: Enrique Mestre
Pdf: S_180611_BPOPULAR_JPI58_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN