[column size=one_half position=first ]El Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Madrid ha condenado a Banco Popular a anular la cláusula multidivisa de una pareja socia de ASUFIN y el interés de «mora».[/column]
[column size=one_half position=last ]La sentencia declara nula la cláusula por falta de transparencia, vicio de consentimiento, por falta de objeto y causa contractual y por vulneración de normas imperativas.[/column]
Se trata de la segunda sentencia que ASUFIN gana a Banco Popular esta semana, y que se suma a las quince con resolución favorable en cinco días. Los socios ven cada vez más cerca el final de la pesadilla y de la lucha que mantienen contra los abusos desde hace años. Los jueces, cada vez más posicionados a favor del consumidor.
En este caso, los socios habían formalizado una hipoteca en yenes sin conocer realmente los riesgos de este producto. La juez ha desestimado la caducidad pedida por Banco Popular y ha basado su resolución en base a la STS 15/11/2017.
Ha estimado que no ha existido la información precontractual necesaria y exigida para que los afectados tuvieran conocimiento adecuado de la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa . Ninguna prueba se ha practicado en tal sentido.
Dice la sentencia que Banco Popular no informó deliberadamente de los riesgos de la divisa, ni de cómo afectaría una fluctuación al capital pendiente.
La juez incide, además, en la cláusula de vencimiento anticipado, un poder que el banco puede ejercitar según la fluctuación de la divisa. Considera, por tanto, que la información de todos estos pormenores es esencial, y que Banco Popular no lo hizo.
Concluye que la entidad no ha podido probar que facilitó la información exigible y adecuada a los socios de ASUFIN. Esa falta de transparencia ha generado en los afectados un grave desequilibrio, por lo que anula la totalidad del clausurado multidivisa.
La sentencia declara nula la cláusula por falta de transparencia, vicio de consentimiento, por falta de objeto y causa contractual y por vulneración de normas imperativas.
Banco Popular deberá recalcular el saldo pendiente, contabilizando el capital que debió ser amortizado en euros y aplicando el Euribor. Siempre, teniendo en cuenta cualesquiera comisiones y gastos pagados.
Declara también la nulidad de la cláusula denominada «mora» y condena al banco a las costas procesales.
Felicitamos desde ASUFIN a nuestros socios por este éxito y a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín. En este tipo de procedimientos es muy importante contar con letrados solventes y comprometidos con los afectados.
Dirección Letrada: Loleta Linares/ Fernando Gavín
Perito: Enrique Mestre
Banco: Banco Popular
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: S_180523_BPOPULAR_JPI12_MADRID_HMD_ASUFIN_SIN