[column size=one_half position=first ]la sala 4 de la Audiencia Provincial de Tenerife ha desestimado el recurso de Banco Popular contra la sentencia de primera instancia que había estimado íntegramente la demanda de ASUFIN de anular una cláusula multidivisa.[/column]
[column size=one_half position=last ]El socio había solicitado un crédito de 246.000 euros en 2006 en yenes y once años después, tras haber pagado en cuotas 123.000 euros y tras una novación en francos suizos, la deuda con el banco ascendía a 250.627 euros. [/column]
Un piloto canario, uno más dentro del colectivo áereo al que Banco Popular bombardeó en el 2006 con publicidad de multidivisa, ha logrado su segunda victoria en los tribunales. ASUFIN ya había conseguido que la juez de primera instancia estimase íntegramente su demanda y fallara la nulidad de la cláusula en una sentencia muy argumentada. En la Audiencia de Tenerife así lo destacaron cuando el banco apeló.
En ella dejaba claro que no había constancia de que Banco Popular hubiera ofrecido información exacta al asociado sobre el producto que contrataba. La entidad no había podido probar ni simulaciones de riesgo ni transparencia a la hora de alertarle sobre lo tremendamente gravoso que este tipo de créditos podían resultar.
Basándose en numerosas sentencias de Audiencia, TS y TJUE, expone lo abusivo de una cláusula que deja al banco la capacidad de modificar el contrato atendiendo a la fluctuación de la moneda. Así mismo, incide en la falta de transparencia y la dificultad de comprensión de dicha cláusula, así como que la novación que se realizo para paliar la carga del consumidor constata su falta de información.
El Juzgado Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife declaró la nulidad de la cláusula multidivisa teniéndola por no puesta, considerando que la cantidad adeudada se referenciara a euros. Antes, había que disminuir al importe prestado (246.000 euros) la cantidad amortizada también en euros, en concepto de principal e intereses. Las comisiones por los cambios debían restituirse y se condenaba a Banco Popular a las costas del proceso.
Recurrió la entidad argumentando caducidad, falta de legitimación, transparencia y conocimientos del producto del afectado. Una a una todas las alegaciones las desestima la sala. Los magistrados valoran, aparte del vicio del consentimiento, la abusividad y transparencia de la cláusula, que no tienen caducidad.
Estos contratos pueden convertirse en una cadena de contratos derivados de distinto signo que conlleva el riesgo de pérdida total.
Dice que la cláusula, a pesar de su extensión, no expone ni la significación ni el alcance del producto económico y con su lectura no puede saberse que el dinero prestado está recalculándose constantemente.
El peritaje de González Pita-Romero afirmaba que la redenominacion a otra divisa supone la contratación de una cadena de contratos forward. El contrato de préstamo puede dar origen a una multiplicidad de contratos derivados de distinto signo, convirtiendo a la hipoteca que nos ocupa en un producto sofisticado que conlleva riesgo de pérdida total de la inversión”.
Este tipo de contratos requiere pericia financiera, y el socio de ASUFIN no la tiene. Por eso, si la hipoteca hubiera sido en euros, habría pagado 123.084,83, de los cuales 71.172,55 hubieran reducido el capital y el resto serían intereses. Pero lo cierto es que en marzo de 2017 el afectado debía 75.799,31 euros más que si hubiera contratado en euros.
La sala 4 de la Audiencia Provincial confirma la sentencia recurrida e impone a Banco Popular las costas del proceso. Una buena noticia que queremos compartir con todos vosotros, porque estos pasos nos animan a seguir en la lucha para que nadie se quede sin reclamar un abuso bancario.
Enhorabuena a nuestro asociado y a la abogada colaboradora, Ágora Merenciano. En este tipo de procedimientos, lo decimos siempre, es muy importante contar con letrados solventes y comprometidos.
Dirección Letrada: Ágora Rosales Merenciano
Perito: José Ignacio González Pita-Romero
Banco: Banco Popular
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: S_171211_BPOPULAR_JPI02_SANTA_CRUZ_DE_TENERIFE_HMD_ASUFIN_SIN