La Sala 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado a favor de un matrimonio asociado a ASUFIN que solicitó un préstamo a Banco Santander de 562.658 euros y que nueve años debía 783.489. Los magistrados han confirmado la sentencia de instancia y han condenado a la entidad al recálculo y reliquidación de todas las cuotas en euros, desde el inicio del contrato.
Un bombero y su mujer, profesional autónoma, se irán de vacaciones con mucho menos peso en sus maletas después de que la AP15 de Barcelona les haya dado la razón en su pleito contra Banco Santander. La pareja, que conjuntamente tenía en 2007 elevados ingresos por sus trabajos, quiso tener la casa de sus sueños y pidió información a Banco Santander para firmar la hipoteca más ventajosa.
Finalmente contrataron una hipoteca multidivisa porque las cuotas eran más asequibles. Firmaron un capital de 562.658,61 euros referenciados a yenes y se compraron su vivienda habitual. La información que les ofrecieron en Banco Santander fue verbal, no se les realizó test de idoneidad ni se les entregó folleto informativo. Tampoco se les facilitaron simulaciones de los peores escenarios posibles.
El JPI4 de Granollers declaró la nulidad del clausulado multidivisa por ser abusiva y dejó el préstamo como concedido en euros y amortizado en euros
Cuando las cuotas comenzaron una subida alarmante y fueron conscientes de que su capital aumentaba sin parar, pidieron información a ASUFIN. El abogado colaborador, Oscar Serrano Castell presentó demanda contra la entidad que el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers estimó íntegramente. La sentencia declara la nulidad del clausurado multidivisa por ser abusiva y deja el préstamo como concedido en euros y amortizado en euros.
Banco Santander es condenado a recalcular y reliquidar todas las cuotas de la hipoteca desde el principio de la relación, teniendo en cuenta los pagos efectuados y su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros. Así mismo, tendrá que devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales. La entidad recurrió la sentencia y la AP15 de Barcelona la ha desestimado.
La AP15 de Barcelona descarta que hubiera negociación y no encuentra pruebas que acrediten que Banco Santander informó a los asociados de ASUFIN de los riesgos
Los magistrados han considerado probado que la iniciativa de suscribir el contrato fue de los asociados de ASUFIN, consumidores sin conocimientos financieros y que en 2011 y 2013 realizaron cambios de divisa. También ha quedado probado que la información proporcionada por Banco Santander fue eminentemente verbal, ya que no hay prueba alguna de que se ofreciera información precontractual suficiente en soporte duradero.
De la declaración de la directora de la sucursal se desprende que la redacción del préstamo la hizo la entidad, reconociendo que el clausulado no lo conocían los afectados hasta el día antes de la firma, o, a lo sumo, un día antes. Su afirmación de que no era posible modificar dichas cláusulas sin el visto bueno del departamento de riesgos descarta que existiera una verdadera negociación equilibrada entre las partes.
El matrimonio ha sufrido una perjuicio muy superior a los 200.000 euros, ya que después de pagar durante 9 años su deuda inicial de 562.658 euros pasó a ser de 783.489 euros.
El matrimonio aseguró que si hubiera conocido los riesgos, nunca hubieran contratado este producto y que los cambios de divisa se produjeron cuando las cuotas se les hicieron muy difíciles de pagar. Cuando supieron que después de llevar pagados en cuotas más de 180.000 euros su deuda pendiente con el banco había aumentado en más de 220.000 euros temieron seriamente perder su vivienda.
El informe pericial destaca que en diciembre de 2007, fecha de la contratación de la hipoteca multidivisa, las entidades ya conocían la existencia de un desequilibrio del 20% respecto a otros créditos. El riesgo real de no poder pagar la hipoteca llevó a los asociados de ASUFIN a buscar alternativas en cambios de divisa que resultaron ser mucho más perjudiciales.
Para la Sala los cambios de divisa realizados por el matrimonio no son prueba de su grado de conocimiento en el momento de la firma
La Sala entiende que los cambios en la divisa elegida realizados en 2011 y 2013 no pueden considerarse prueba determinante del grado de conocimiento o información que los consumidores tuvieran en el momento de la firma. Banco Santander, continúa la sentencia, no acredita que facilitara información suficiente no sólo de las ventajas, sino de los inconvenientes de la oscilación de la divisa, sobre todo en el principal adeudado.
«En este punto, podemos leer en la sentencia, es especialmente trascendente que en la propia escritura de
préstamo junto con la cantidad prestada en yenes, se indicara el contravalor en euros, lo que determina que los perfiles o condiciones de lo prestado no quedaran claros». Por tanto, las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y la Sala desestima el recurso de apelación.
Aunque la sentencia aún no es firme, confiamos en que la pesadilla para este matrimonio haya terminado. Celebramos con ellos esta magnífica noticia y felicitamos a nuestro abogado colaborador, Oscar Serrano Castell por este éxito que vuelve a demostrar lo importante que es contar con letrados solventes y comprometidos en este tipo de procedimientos. En ASUFIN tenemos un equipo jurídico especializado en abusos bancarios y muy comprometido con los consumidores dispuesto a aconsejarte. Consúltanos.
info@asufin.com
Dirección Letrada: Oscar Serrano Castell
Perito: José Miguel Cregenzan Sans
Banco: Banco Santander
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 05.06.2019 Sentencia estimatoria de la AP15 de Barcelona