[column size=one_half position=first ]»La información debía centrarse en el examen de las clausulas para que el afectado pudiese entender realmente que era el IRPH[/column]
[column size=one_half position=last ]»La sentencia recoge como no hubo una representación fiel del impacto económico que le supondría obtener la prestación objeto del contrato[/column]
Las partes litigantes fueron a juicio para enfrentarse sobre la contratación del préstamo con garantía hipotecaria suscrita en fecha 6 de marzo del 2003, mediante contrato de compraventa con subrogación que el BBVA otorgó. El 21 de junio del 2016 en el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona el afectado volvió a lograr ganar a la entidad bancaria tras la colocación del IRPH.
Como recoge la sentencia las cláusulas son legales, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: 1) Que hayan sido prácticas y firmadas por las dos partes intervinientes en el contrato 2) Que concurran los principios de transparencia, proporcionalidad y reciprocidad 3) Que sean concretas, claras y sencillas en su redacción 4) Que se haya respetado el principio de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Como se cita en la sentencia «en consecuencia, la exigencia de transparencia, tal y como ha sido entendida por el TJUE y por nuestro TS, no puede reducirse a un plano formal y gramatical sino que debe tener en cuenta todas las circunstancias del asunto concreto, y en particular la información facilitada al consumidor en el momento de celebrarse en contrato.
La sentencia también refleja como se utilizan varios índices, que la entidad incorpora sin explicar al damnificado las razones, el IRPH Cajas. No explica las razones de tal elección, no expone el diferente comportamiento entre índices, no realiza simulaciones o proyecciones que pongan de manifesto tendencias o diferencias entre los posibles índices a mencionar en el contrato, ni presenta escenarios sobre el eventual comportamiento, en un sentido u otro, de las distintos tipos que pudieran haberse escogido.
Como recoge el fallo de la sentencia: «Se declara la nulidad de la condición general de la contratación. Esta nulidad afecta a las cláusulas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrita por la entidad demandad en la que se subrogó el demandante declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor y condena a BBVA apagar las costas de la demanda».
Dirección Letrada: Arcadi Sala Planell
Banco: BBVA
Producto: IRPH
Perfil: Minorista
PDF: S_160616_BBVA_JM3_BARCELONA_IRPH_SIN.pdf
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